REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2008-000171
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESÚS ROBERTO REYES HERNÁNDEZ y MARIELENA REYES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.963.032 y V-10.991.737 respectivamente.
DECENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentado por los ciudadanos JESÚS ROBERTO REYES HERNÁNDEZ y MARIELENA REYES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.963.032 y V-10.991.737 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 01 de diciembre de 2010 este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS ROBERTO REYES HERNÁNDEZ y MARIELENA REYES OVIEDO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 14 de diciembre de 2005.
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 01 de diciembre de 2010, por este Tribunal, de los ciudadanos JESÚS ROBERTO REYES HERNÁNDEZ y MARIELENA REYES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.963.032 y V-10.991.737 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 14 de diciembre de 2005, según acta Nº 232, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000048.
La Sctría. _________________.-
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