REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000803

SOLICITANTE: Sandra Mercedes López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.133.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes

ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre del 2011, por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente; en requerimiento de la ciudadana: Sandra Mercedes López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.133; mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Jesús Alexander Sequera Vitriago, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.897.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 07 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 13 de enero del 2.011, a las 11:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: María del Carmen Padrón León y María Elena Aular Calanche, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.320.421 y 14.413.651 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente; de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre Jesús Alexander Sequera Vitriago, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.328.897.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Jesús Alexander Sequera Vitriago, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.897 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000037.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.