REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2011-000002
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Janet Francisca Galiano Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.508.631, residenciada en La Calle Independencia, sector 23 de Enero, casa Nº 19-39, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.127.724.
ABOGADO ASISTENTE: José Ángel Vidal Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 55.435.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de enero del 2011, por la ciudadana: Janeth Francisca Galiano Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.508.631, asistida por el Abogado José Ángel Vidal Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 55.435; actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias derivadas de la muerte del padre de su hijo, ante los diferentes organismos públicos y privados como la Dirección Nacional de Sucesiones y Donaciones del Ministerio de Hacienda y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como también la compañía Aseguradora MAFRE LA SEGURIDAD, C.A., con el objeto de retirar y hacer efectivo cheque a favor de su hijo, el adolescente: SE OMITE NOMBRE, por concepto de seguros y demás beneficios que le correspondan, dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Enrique De Oliveira Blanco, y quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.533.070.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 12 de enero del 2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 13 de diciembre del 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre: Enrique De Oliveira Blanco.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Janet Francisca Galiano Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.508.631; para que en nombre y en representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, proceda a para tramitar diligencias derivadas de la muerte del padre de su hijo, ante los diferentes organismos públicos y privados como la Dirección Nacional de Sucesiones y Donaciones del Ministerio de Hacienda y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como también la compañía Aseguradora MAFRE LA SEGURIDAD, C.A., con el objeto de retirar y hacer efectivo cheque a favor de su hijo, el adolescente: SE OMITE NOMBRE, por concepto de seguros y demás beneficios que le correspondan, dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Enrique De Oliveira Blanco, y quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.070. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000029.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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