REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000777

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Milagros del Valle Coronel Pineda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.129.375, residenciada Quebrada Honda II, Calle II, Casa Nº 5 San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 01 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Milagros del Valle Coronel Pineda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.129.375, residenciada Quebrada Honda II, Calle II, Casa Nº 5 San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo, y para el nombramiento propone a la ciudadana Susan Catherine Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.525.011, residenciada Quebrada Honda II, Calle II, Casa Nº 5 San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Arismendi estado Barinas y Director del Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, que rielan a los folios cuatro (4) al seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 01 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 13 de diciembre de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Susan Catherine Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.525.011, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Milagros del Valle Coronel Pineda, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijas SE OMITEN NOMBRES y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Susan Catherine Coronel, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, de las niñas SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Susan Catherine Coronel. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana Susan Catherine Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.525.011, residenciada Quebrada Honda II, Calle II, Casa Nº 5 San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor las niñas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y once (11) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Milagros del Valle Coronel Pineda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.129.375, residenciada Quebrada Honda II, Calle II, Casa Nº 5 San Carlos estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000027.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.