REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000832

SOLICITANTE: Geinis Yasairis Tovar Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.888.160, residenciada en La Aguadita, sector las Colinas, casa Nº 03-21, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre del 2010, por la Defensa Pública del Estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad, a requerimiento de la ciudadana: Geinis Yasairis Tovar Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.888.160, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar el cobro de cantidades de dinero, por concepto de pensión, Seguros La Occidental y demás beneficios producto de la actividad laboral, tales como prestaciones sociales, política habitacional, fideicomiso, por ante las oficinas de la Empresa Autobuses Marina, que le correspondan, dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Rafael Eduardo Cardoza, y fuera titular de la cédula de identidad número V-16.424.401.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 10 de enero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 09 de diciembre del 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre: Rafael Eduardo Cardoza.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Geinis Yasairis Tovar Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.160; para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante oficinas de la Empresa Autobuses Marina, el pago correspondiente al Seguro de Vida que corresponde a su hija, cantidades de dinero en Bancos, por concepto de pensión de Seguros La Occidental y demás beneficios producto de la actividad laboral tales como prestaciones sociales, política habitacional, fideicomiso que le correspondan, dejados por el De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Rafael Eduardo Cardoza, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.401. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000019.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.