REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000748
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Gabriel José Míreles Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.862, residenciado Sector La Yaguara, Calle Nº 08, Casa Nª 37 San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
ASUNTO: CÚRATELA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2010, presentado por el ciudadano Gabriel José Míreles Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.862, residenciado Sector La Yaguara, Calle Nº 08, Casa Nª 37 San Carlos estado Cojedes, asistido en este acto por la profesional del derecho Abg. Lisbeth Dayana Rivero Alemán, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.414, actuando como representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, y para el nombramiento propone a la ciudadana Aurora Ramona Castillo de Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.701, residenciada Urb. Los Colorados, vía el Potrero, Casa Nº 40-82 San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copias simple del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil Parroquia Macapo Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, que riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 23 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 07 de diciembre de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador a la ciudadana Aurora Ramona Castillo de Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.701, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por el ciudadano Gabriel José Míreles Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.862, residenciado en el Sector La Yaguara, Calle Nº 08, Casa Nª 37 San Carlos estado Cojedes, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Aurora Ramona Castillo de Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.701, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc a la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, propone a la ciudadana Aurora Ramona Castillo de Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.701. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Aurora Ramona Castillo de Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.746.701, residenciada Urb. Los Colorados, vía el Potrero, Casa Nº 40-82 San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Gabriel José Míreles Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.862, residenciado Sector La Yaguara, Calle Nº 08, Casa Nº 37 San Carlos estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620110000015
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