REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000712

SOLICITANTE: Morelis Josefina León Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.766.516.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y años de edad.
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2010, por la ciudadana Morelis Josefina León Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.766.516, actuando como representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y años de edad, debidamente asistida para este acto por el profesional del derecho Abg. Carlos José Mendoza Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 142.621, mediante el cual requiere le sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de única y universal heredera del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Willians Arnaldo Pérez Arias, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-16.582.384.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 16 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 07 de noviembre de 2.010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por las partes solicitantes.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Lana Maria Castillo Velis y Franklin Silfredo Cordoba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.952.381 y 15.198.018 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y años de edad, de única y universal heredera del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre Willians Arnaldo Pérez Arias, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-16.582.384.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y años de edad, en su condición de hija del causante, la cualidad que tienen de única y universal Heredera, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre Willians Arnaldo Pérez Arias, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-16.582.384. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo.




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000017.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.