REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000732
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Joel Alberto Moreno Jovis y Zolisbeth Rodríguez Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.775.313 y V- 18.504.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Karen Fernández Osorio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.420
DESCENDIENTES: ………………………….., de siete (07) años de edad y ………………………….., de ocho (08) años de edad
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Joel Alberto Moreno Jovis y Zolisbeth Rodríguez Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.775.313 y V- 18.504.068, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Karen Fernández Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.420, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 17 de octubre de 2001, por cuanto en el mes de abril del año 2004, decidieron separarse de hecho, rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (5) años. De la unión matrimonial procrearon a dos (02) niños, de nombres ………………………….., de ocho (08) años de edad y ………………………….., de siete (07) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios seis (6) y siete (07), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 22 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia para el día 13 de Diciembre de 2010, a las 11:30 de la mañana.
En la oportunidad en que se celebró la audiencia llevada a cabo el día 13 de Diciembre de 2010, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y fue oída de conformidad con el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los niños ………………………….., de ocho (08) años de edad y ………………………….., de siete (07) años de edad, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones acordadas por ambos progenitores.
III
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Joel Alberto Moreno Jovis y Zolisbeth Rodríguez Orellana, procrearon dos niños, de nombres ………………………….., de ocho (08) años de edad y ………………………….., de siete (07) años de edad, lo cual se evidencia de las copia certificadas de las actas de nacimiento que rielan a los folios seis (06) y siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños, ………………………….., de ocho (08) años de edad y ………………………….., de siete (07) años de edad, sometidos al régimen de potestad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños ………………………….., de ocho (08) años de edad y ………………………….., de siete (07) años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ………………………….., de ocho (08) años de edad y ………………………….., de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana Zolisbeth Rodríguez Orellana.
b. En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma se fijó en la cantidad de quinientos bolívares (BS. 500,00) mensuales, los cuales serán pagados mensualmente los cinco (05) primeros días de cada mes vencido; todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes requerido por los niños será suministrado en un cincuenta 50 % por ambos progenitores. El monto de la obligación de manutención será incrementado anualmente en un 30% por ciento.
c. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares; En el periodo de vacaciones escolares, decembrinas paseos y otros, los progenitores de mutuo acuerdo lo establecerán, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.
d. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal; los solicitantes declaran que no existen bienes conyugales que liquidar.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Joel Alberto Moreno Jovis y Zolisbeth Rodríguez Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.775.313 y V- 18.504.068, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 17 de octubre de 2001, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, según acta Nº 214, año 2001, Folio vuelto. 320, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de de los niños ………………………….., de ocho (08) años de edad y ………………………….., de siete (07) años de edad, por el contrario satisfacen los derechos que les asisten a tener un nivel de vida adecuado que aseguren su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000007.
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