REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000728
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Ángel Antonio Rangel Hernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.694 y Yeimes Jackeline Torrealba López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.997.
ABOGADO ASISTENTE: Pablo Emilio Rivas Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.352.
DESCENDIENTES: ………………………….., de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Ángel Antonio Rangel Hernández y Yeimes Jackeline Torrealba López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula N° V- 14.613.694 y 13.182.997, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Pablo Emilio Rivas Colmenares, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.352, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 28 de Diciembre de 2000, por cuanto desde hace cinco (05) años decidieron separarse de hecho, rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (5) años. De la unión matrimonial procrearon una niña de nombre ………………………….., de ocho (8) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (5), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 22 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia para el día 08 de diciembre de 2010, a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad en que se celebró la audiencia llevada a cabo el día 08 de Diciembre de 2010, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y fue oída de conformidad con el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la niña ………………………….., de ocho (08) años de edad, quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones acordadas por ambos progenitores.
III
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Ángel Antonio Rangel Hernández y Yeimes Jackeline Torrealba López, procrearon una niña quien lleva por nombre de ………………………….., de ocho (08) años de edad, lo cual se evidencia de la copia certificada de la original del acta de nacimiento, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales del presente asunto, el cual se encuentra protocolizado ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año 2000, inserto en el folio 346, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese órgano.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña ………………………….., de ocho (8) años de edad, sometidos al régimen de potestad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña ………………………….., de ocho (8) años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
e. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ………………………….., de ocho (8) años de edad, será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana Yeimes Jackeline Torrealba López.
f. En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma se fijó en la cantidad de cuatrocientos bolívares (BS. 400,00) mensual. Para sufragar gastos de manutención; el monto de manutención será aumentado anualmente en un 20%.
g. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá visitar a su hija los días de semana y los fines de semana; En cuanto a los días feriados, vacaciones escolares o periodos de asuetos, la niña compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos, la progenitora se compromete a notificar al progenitor cualquier cambio de residencia.
h. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal; los solicitantes declaran que no existen bienes conyugales que liquidar.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ángel Antonio Rangel Hernández y Yeimes Jackeline Torrealba López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.613.694 y V- 13.182.997, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 28 de diciembre de 2000, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, según acta Nº 279, año 2000, Folio vuelto. 418, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña ………………………….., de ocho años de edad, por el contrario satisfacen los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000011.
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