REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000350

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Doris Yesmin Pérez Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.247.770, residenciada en la Calle Florida, Casa Nº 02-03 Sector Banco Obrero, Tinaco estado Cojedes.
DEMANDADO: Antonio José Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.167.438, residenciado en la Calle Vargas, entre calle Sosa y Avenida 5 de julio, Casa S/Nº Tinaco estado Cojedes.
BENEFICIARIO: …………………………………
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa por el motivo de Revisión de Obligación de Manutención, iniciada por la ciudadana Doris Yesmin Pérez Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.247.770, residenciada en la Calle Florida, Casa Nº 02-03 Sector Banco Obrero, Tinaco estado Cojedes, asistida en este acto por el profesional del derecho Wilfredo Jesús López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.643, actuando en nombre y como representante legal de la niña …………………….., de las cuales se evidencia los siguiente:
Que en fecha 06 de diciembre de 2010, se recibe la presente demanda, en la que solicita la Revisión de la Obligación de Manutención, que fue impuesta al ciudadano Antonio José Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.167.438, a beneficio de la niña ……………………., según convenimiento efectuado ante el Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial.
Que corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 07 de diciembre de 2010 se le da entrada.
Que se evidencia de las actas procesales que conforma el presente asunto, copia simple de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, emanada del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se homologo el acuerdo suscrito por los ciudadanos Doris Yesmin Pérez Aparicio y Antonio José Veloz, la cual riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto.
Atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que rezan:
Artículo 1. Objeto: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”.

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2008-0010, de fecha 04 de junio de 2008, estableció:
Articulo 13. “Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuaran conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes”.
Siendo que en el presente asunto la demandante solicita la revisión de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, por mitivo de obligación de manutención, dictada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, declarada definitivamente firme en fecha 04 de junio de 2008, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia, para conocer de la demanda interpuesta presente asunto, y así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara, Incompetente, para conocer del presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, iniciada por la ciudadana Doris Yesmin Pérez Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.247.770, residenciada en la Calle Florida, Casa Nº 02-03 Sector Banco Obrero, Tinaco estado Cojedes, asistida en este acto por el profesional del derecho Wilfredo Jesús López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.643, actuando en nombre y como representante legal de la niña …………………….., en consecuencia, Declina la Competencia al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000003.