REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de enero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000824
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Maria Josefina Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.317 residenciada en el Espinal II, calle unión al frente de los caroreños las Vegas estado Cojedes y Julio Cesar Castilla Pajara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.607.302, en el Espinal II, calle unión al frente de los caroreños las Vegas estado Cojedes.-
BENEFICIARIOS: …………………….., de seis (06) años de edad, ………………….., de siete (07) años de edad, ………………….. de once (11) años de edad, …………………. de trece (13) años de edad y ……………………. de quince (15) años de edad.-
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2010, por el Consejo de Protección del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescentes Yofrer Rafael Castilla Ávila, de seis (06) años de edad, Cesar A gusto Castilla Ávila, de siete (07) años de edad, Abel Antonio Castilla Ávila de once (11) años de edad, Julio Cesar Castilla Ávila de trece (13) años de edad y Carlos Eduardo Castilla Ávila de quince (15) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Maria Josefina Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.317 residenciada en el Espinal II, calle unión al frente de los caroreños las Vegas estado Cojedes y Julio Cesar Castilla Pajara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.607.302, en el Espinal II, calle unión al frente de los caroreños las Vegas estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia simple de la partida de nacimiento de los niños y adolescentes, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, que riela en el folio siete (07) al folio once (11), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 14 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Maria Josefina Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.317, y Julio Cesar Castilla Pajara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.607.302, por ante el Consejo de Protección del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, el día 18 de febrero de 2010, previa convocatoria, llegando por medio de la conciliación a firmar acuerdo sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños y adolescentes …………………, de seis (06) años de edad, ………………….., de siete (07) años de edad, ……………………….. de once (11) años de edad, ………………………… de trece (13) años de edad y ……………………….. de quince (15) años de edad, en donde el ciudadano Julio Cesar Castilla Pajara, se comprometió a darles el mercado para su alimentación, valorado en quinientos bolívares (500bs) mensuales y demás gastos extras como: ropa, calzado, medicina y útiles escolares
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de los niños y adolescentes ………………………, ……………………., ……………………, …………………… y …………………….., sino que por el contrario le garantiza el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en garantía al interés superior de los niños, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
II
PARTE DISPOSITIVA
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Maria Josefina Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.317 y Julio Cesar Castilla Pajara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.607.302, a favor de los niños y adolescentes ………………………, ……………………., ……………………, …………………… y …………………….. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000004.
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