REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000821

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Luís Manuel Carrizal Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.949, residenciado en el Sector “El Espinal II”, callejón “Bolívar”, casa Nro. 26-2, San Carlos Estado Cojedes y Aída De Las Mercedes Querales Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.426.314, residenciada en el Sector “Mata Abdón I” última calle de la manga de coleo, Casa Nro. 12, San Carlos estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ………………………………….., de once (11) años de edad y ………………………………., de nueve (9) años de edad
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2010, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, representada por las ciudadanas Yamileth Vera, Mirian Rangel y José Rafael Vásquez, en si condición de Consejeras, en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………….., de once (11) años de edad y el niño ……………………………., de nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Aída De Las Mercedes Querales Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.426.314, residenciada en el Sector “Mata Abdón I”, última calle de la manga de coleo, Casa Nro. 12, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes y el ciudadano Luís Manuel Carrizal Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.949, residenciado en el Sector “El Espinal II”, callejón Bolívar, casa Nro. 26-12, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en el cual solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito a favor de los niños antes identificados. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la niña ………………………….. y del niño ………………………………., ambas suscritas por la Registradora Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, la primera de estas inserta en el acta Nro. 321, que riela al folio ciento sesenta y uno (161) y la segunda, inserta en el acta Nro. 270, folio ciento treinta y uno (131) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 14 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Aída De Las Mercedes Querales Rodríguez y Luís Manuel Carrizal Morales, a favor de los niños ……………………………, de once (11) años de edad y ………………………….., de nueve (9) años de edad, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos, en donde el padre se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos en cuatro cuotas de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales; en cuanto a los gastos de alimentación de los niños, serán a parte de los gastos de Obligación de Manutención.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de los niños ………………………….., de once (11) años de edad y ………………………….., de nueve (9) años de edad, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Aída De Las Mercedes Querales Rodríguez y Luís Manuel Carrizal Morales. Y así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Luís Manuel Carrizal Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.949, residenciado en el Sector “El Espinal II”, callejón “Bolívar”, casa Nro. 26-2, San Carlos Estado Cojedes y Aída De Las Mercedes Querales Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.426.314, residenciada en el Sector “Mata Abdón I” última calle de la manga de coleo, Casa Nro. 12, San Carlos Estado Cojedes, a favor de los niños ……………………………., de once (11) años de edad y ……………………………., de nueve (9) años de edad. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 11 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000005.