REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000744
SOLICITANTE: YESSICA ANDREINA EL KANTAR ALMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.592.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) meses de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.678.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Yessica Andreina el Kantar Almario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.592, actuando en nombre propio y en representación legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) meses de edad, debidamente asistida por el profesional del derecho José Hernández Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.678; quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quién en vida se llamó Ramón Ali Carrero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.013.326.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de la actas de matrimonio y nacimiento que se encuentran insertas a los folios 04 y 06 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Daylis Coromoto Villanueva Yuste y Wilmar Lisneth Rengifo Armario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.157.892 y V-20.952.182, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Yessica Andreina el Kantar Almario, antes identificadas, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ramon Ali Carrero, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-V- 13.013.326 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yessica Andreina El Kantar Almario y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ali Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.013.326, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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