REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000288
SOLICITANTE: CESAR EDUARDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.850.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos Cesar Eduardo Aguilar y Yaline Yesenia Sequera Gámez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº Nº V-11.962.850 y V-13.594.940, respectivamente; dictada en fecha 27 de Julio de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2011, por el ciudadano Cesar Eduardo Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.850; debidamente asistidos por la profesional del derecho Yassenia Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.381, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 27 de julio de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia y del auto que lo provea.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de julio de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Casar Eduardo Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.850 y Yaline Yesenia Sequera Gamez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.940, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil (2000), según consta en Acta Nº 11, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (05) y vuelto, del presente asunto, los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y copia del auto que lo provea, remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro