REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000022
SOLICITANTE: NELLY MARIA MEJIAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.310.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010), presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de su representante legal ciudadana Nelly Maria Mejias Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.400.310, mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el pago por ante Seguros Mercantil, por concepto de Póliza de vida, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejados por su fallecido padre Simón Abel Moreno García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.123.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha diecisiete (17) de Enero del dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acreditan la cualidad que tienen las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Cleurys Anyibel Moreno Acosta y los ciudadanos Ana Rosa González Márquez, Maria Laura del Pilar Moreno Mejias, Maria Soledad Moreno Mejias, Anabel José Moreno González, Azalea del Pilar Moreno Mejias, Keisy del Carmen Moreno López, Carlos Abel Moreno López y Yessica Nathaly Moreno Hernández, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Simón Abel Moreno García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.123, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Nelly Maria Mejias Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.310, para que en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente al cobro por concepto de Póliza de Vida, así como cualquier otro beneficio por fallecimiento del causante Simón Abel Moreno García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.123, por ante Seguros Mercantil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de enero de 2011. Años 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro