REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000365
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALFREDO RAMÓN PÁEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.926.
DEMANDADO: NEYDA NAYLET MEJIAS AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.677.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) y años.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, adscrito al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano Alfredo Ramón Páez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.926, actuando en nombre y representación de las adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) años, contra la ciudadana Neyda Naylet Mejías Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.677, residenciada al final de la calle Ayacucho, casa Nº 15-216, sector el Chuchango, San Carlos Estado Cojedes.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez (2010), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación de la ciudadana Neyda Naylet Mejias Aular.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, el ciudadano Alfredo Ramón Páez Morales, desiste del procedimiento de Responsabilidad de Crianza, seguido en contra de la ciudadana Neyda Naylet Mejias Aular, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.677.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte accionante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por el demandante, ciudadano Alfredo Ramón Páez Morales, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro