REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000328
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.602.
DEMANDADO: MANUEL SALVADOR MÚJICA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.553.
DESCENDIENTE: ZULYMA COROMOTO, MANUEL SALVADOR Y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de veintitrés (23), veinte (20) y siete (07) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito suscrito ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010), por la ciudadana Zulay Coromoto Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.602, en contra del ciudadano Manuel Salvador Mújica Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.553.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación del ciudadano Manuel Salvador Mújica Guerrero.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de enero de 2011, la ciudadana Zulay Coromoto Guerra, desiste del procedimiento de Divorcio seguido en contra del ciudadano Manuel Salvador Mújica Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.553, asimismo, solicitó la devolución de loa documentos originales que se encuentran agregados en el presente asunto.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte accionante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la parte demandante ciudadana Zulay Coromoto Guerra, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Asimismo, acuerda la devolución de los documentos originales que rielan en los folios desde seis (06) al doce (12) y desde el dieciséis (16) al veinte (20) del presente asunto y en su lugar déjese copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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