REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000746
SOLICITANTE: ANA KARINA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.182.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) meses.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Público, adscrito al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, adscrito al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco meses de edad, a solicitud de la ciudadana Ana Karina Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.182, residenciada en San José de Mapuey, sector los Pocitos, casa Nº 12-056, San Carlos, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Víctor Javier Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.371, residenciado en la calle estadium, casa Nº 76, Municipio Falcón, del Estado Cojedes, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Ana Karina Arocha Camacho y Víctor Javier Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.974.182 y V-15.629.371, respectivamente; en los siguientes términos: El ciudadano Víctor Javier Castellanos, le aportará por concepto de obligación de manutención, a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales entregados a la ciudadana Ana Karina Arocha Camacho. Igualmente, cubrirá los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre y la que requiera en cualquier época del año, lo incluirá en el seguro para cubrir los gastos médicos.
Segundo: Que en fecha 17 de enero del año 2011, el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, adscrito al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Ana Karina Arocha Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.182, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a mi cargo, en fecha 29 de noviembre del año 2011, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Víctor Javier Castellanos, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 29 de noviembre año 2010. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria Abg. Marvis Navarro
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