REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000041
SOLICITANTE: JOSÉ REYNALDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.566.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos José Reynaldo Silva y Carmen Yelitza Salas Montañez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº Nº V-12.368.566 y V-15.018.831, dictada en fecha 10 de Marzo de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en catorce (14) de enero de 2011, por el ciudadano José Reynaldo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.566, debidamente asistida por el profesional del derecho David Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.445, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 10 de Marzo de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia. Asimismo, solicito se le designe correo especial a fin de consignar los oficios respectivos ente el Registro Civil de la población de Arismendi y ante el Registro Principal de Barinas.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10 de Marzo de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos José Reynaldo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.566 y Carmen Yelitza Salas Montañez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.831, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arismendi, Estado Barinas, en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil (2000), según consta en Acta Nº 47, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04) y vuelto, del presente asunto, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Arismendi, Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas. Líbrese oficios. Asimismo, acuerda designar correo especial al ciudadano José Reynaldo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.566, a los fines de consignar copia certificada de los oficios remitidos por este Tribunal, al Registro Civil del Municipio Autónomo Arismendi, estado Barinas y al Registro Principal del estado Barinas, con copia certificada de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 10 de marzo de 2010. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 20 días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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