REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000342
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentado por el ciudadano Gilexy Clemente Hernández Galíndez en contra de la ciudadana Mayra Alexandra Romero Velásquez; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Gilexy Clemente Hernández Galíndez y Mayra Alexandra Romero Velásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.186 y V- 14.613.657. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia; En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: Ambas partes proponen: Que el ciudadano Gilexy Clemente Hernández Galíndez, compartirá con los niños un (01) un día al mes sábado o domingo, retirándolos a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresándolos a las seis de la tarde (06:00 p.m.), previo acuerdo con la madre siempre y cuando no interrumpa con sus actividades; en los días de vacaciones previo acuerdo con la madre y los niños, pasaran unos días con el progenitor pudiéndolo llevar de viaje vacacional a sitios de sano esparcimiento; en relación a las vacaciones navideñas, se seguirá el mismo régimen de convivencia familiar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Gilexy Clemente Hernández Galíndez y Mayra Alexandra Romero Velásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.186 y V- 14.613.657; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Gilexy Clemente Hernández Galíndez
Mayra Alexandra Romero Velásquez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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