REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000340
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (18) de enero del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Rose Mary Esqueda y Gerardo Antonio Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.442.307 y 5.743.726. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rose Mary Esqueda, quien expone: “Desistió del presente procedimiento, por cuanto vivimos juntos y ambos cubrimos los gastos de la casa, cuando presente la demanda estábamos molestos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gerardo Antonio Moreno, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se desista el procedimiento por cuanto vivimos en el mismo techo. Es todo”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana Rose Mary Esqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.307, en su condición de parte demandante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Rose Mary Esqueda
Gerardo Antonio Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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