REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000589
SOLICITANTES: FELIX RAFAEL ZAPATA RANGEL y SUGEIDIS ANAYIBIS PÉREZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente.
DECENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (08) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN SENTENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos Felix Rafael Zapata Rangel y Sugeidis Anayibis Pérez Marchena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Felix Rafael Zapata Rangel y Sugeidis Anayibis Pérez Marchena y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 30 de diciembre de 1998.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial de los ciudadanos Felix Rafael Zapata Rangel y Sugeidis Anayibis Pérez Marchena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Junta Parroquial Juan de Mata Suárez Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 1998, según acta Nº 08, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 18 días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro




SOLICITANTES: FELIX RAFAEL ZAPATA RANGEL y SUGEIDIS ANAYIBIS PÉREZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente.
DECENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (08) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN SENTENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos Felix Rafael Zapata Rangel y Sugeidis Anayibis Pérez Marchena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Felix Rafael Zapata Rangel y Sugeidis Anayibis Pérez Marchena y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 30 de diciembre de 1998.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial de los ciudadanos Felix Rafael Zapata Rangel y Sugeidis Anayibis Pérez Marchena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Junta Parroquial Juan de Mata Suárez Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 1998, según acta Nº 08, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 18 días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro