REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000040
DEMANDANTE: ING. DORA PADILLA, LICENCIADA CARMEN BETANCOURT, ABOGADA JANNEMATH GARRIDO, ABOGADA DEYSI VELÁSQUEZ, en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADOS: DAYANA CAROLINA LÓPEZ OROPEZA y JHOAN JOSÉ BENÍTEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 24.548.542 y V- 16.446.781, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto contentivo de la acción por el motivo de Colocación en Entidad de Atención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años.
Ahora bien, esta sentenciadora siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la competencia para seguir conociendo la presente demanda, estima hacer las consideraciones siguientes:
En tal sentido, se evidencia del contenido del oficio Nº CGD-010-10, de fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), emanado del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de un informe de seguimiento, del ciudadano Johan José Benítez Orozco, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que su residencia actual esta ubicada Guacara, Sector Macario Escorcha, calle San Rafael, casa Nº 112, estado Carabobo.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece en el artículo 453 ejusdem, el cual reza:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

Por consiguiente, a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo mas favorable al interés superior del niño de autos, es declinar la competencia al Juzgado mas cercano al domicilio de la misma.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 17 días del mes de enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro