REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000818
SOLICITANTE: ARELYS COROMOTO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.476.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, de quince (15) años.
ABOGADO ASISTENTE: NERIO DARIO BALZA MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.440.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Visto el escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2010, presentado por la ciudadana Arelys Coromoto Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.476, debidamente asistida por el abogado Nerio Dario Balza Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 96.440, mediante la cual solicita que se declare la Ejecución Voluntaria de la demanda por Obligación de Manutención establecida en beneficio de las hermanas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), del asunto antiguo signado bajo el Nº 1963, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 03 de Octubre del año 1996, este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, se decretó provisionalmente medida de retención por concepto de Obligación de manutención en los siguientes términos: Se fijó provisionalmente la cantidad de seis bolívares (Bs. 6,00) mensuales, a razón de Tres Bolívares (Bs. 3,00) quincenales. Además, se estableció un bono especial para cubrir los gastos navideños equivalentes al treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año y se decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano obligado, como consecuencia de su relación de trabajo que recibe el trabajador a favor de las adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Por consiguiente, en uso de las atribuciones como rector del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Luís Alberto Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.323, a que cumpla voluntariamente con la Obligación de Manutención establecida en la sentencia de Obligación de Manutención dictada en fecha 03 de Octubre del año 1996, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. Líbrese el Decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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