REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000660

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YOHANNA ANDREINA CAICEDO PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.502.982.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yohanna Andreina Caicedo Perea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.502.982, representante legal de la mencionada niña, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Sandra Caicedo Perea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.203, residenciada en el Sector Buena Vista, calle Andrés Bello, casa Nº 44-40, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, a favor de la niña antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02 de Noviembre de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 07 de Enero del 2011, a las 09:00 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Yohanna Andreina Caicedo Perea y Maria Sandra Caicedo Perea; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yohanna Andreina Caicedo Perea, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Maria Sandra Caicedo Perea.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yohanna Andreina Caicedo Perea, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años, a la ciudadana Maria Sandra Caicedo Perea, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.




PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Sandra Caicedo Perea, como Curadora de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cumpliendo con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 14 días del mes de enero del dos mil 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro