REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000328
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (12) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Zulay Coromoto Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.602, en su condición de demandante, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Maribel Coromoto Sánchez Carvallo, inscrita en el IPSA bajo el numero 67.446, el ciudadano Manuel Salvador Mújica Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.563.553, en su condición de demandado asistido en este acto por la abogado en ejercicio Yosselin Rebanales, inscrita en el IPSA bajo el numero 125.999. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en relación a las instituciones familiares lo siguiente: que la custodia del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sea ejercida por la ciudadana Zulay Coromoto Guerra; que el régimen de convivencia familiar sea de forma abierta, siempre que no interrumpa con las actividades escolares y de estudio del niño; en relación a la obligación de manutención el ciudadano Manuel Salvador Mújica Guerrero, pasara a la madre del niño la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, doscientos bolívares (Bs. 200,00) el quince (15) y treinta (30) de cada mes, en relación al bono navideño el padre depositara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, dichos montos serán depositados en la cuanta de ahorro Nº 01020364350100049663, a nombre de la ciudadana Zulay Coromoto Guerra, del Banco de Venezuela; en relación a los gastos escolares el ciudadano Manuel Mújica cubrirá los gastos de uniformes escolares y de educación física así como los zapatos y la ciudadana Zulay Guerra, cubrirá los gastos de útiles escolares; los gastos de medicina cubrirse de forma compartida cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, al igual que los gastos que se generen por recreación. Ambos insisten en continuar con la disolución del vínculo conyugal. Es todo. en este estado procede la ciudadana jueza a oír de forma separada al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Estudio 2do grado en la escuela Luís Maria Sucre, en Tinaquillo, vivo con mi mamá, veo a mi papá todas las semanas y me siento bien cuando comparto con él”. Es todo. Oídos los acuerdos a que llegaron las partes así como oído al niño garantizándole su derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: Zulay Coromoto Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.602 y Manuel Salvador Mújica Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.563.553, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Jesús Alejandro Mújica Guerrero. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Zulay Coromoto Guerra

Abogado Asistente:

Maribel Coromoto Sánchez Carvallo

Demandado:

Manuel Salvador Mújica Guerrero


Abogado Asistente:

Yosselin Rebanales



Niño:

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro