REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000323
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles doce (12) de enero de dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentado por la ciudadana Deisy Del Carmen Acosta García en contra del ciudadano Daniel Enrique Briceño Afanador; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Deisy Del Carmen Acosta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.691, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada Violeta Cilencia Bello Moreno, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956, el ciudadano Daniel Enrique Briceño Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.767, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado Juan Carlos Villegas La Cruz, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.227. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: Que los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el ciudadano Daniel Briceño, cada quince (15) días, desde el día sábado desde las dos de la tarde (02:00 p.m.), hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) que entrará en vigencia el día quince (15) de enero del dos mil diez (2010); En el mes de diciembre los niños compartirán el día veinticuatro (24) con el padre hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) y el treinta y uno (31) de la misma forma; En Carnaval compartirán en el día con el padre retornándolo a la casa de la madre a las seis de la tarde (06:00 p.m.); En los días de Semana Santa los tres (03) primeros días compartirán con el padre y los demás días con la madre. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Deisy Del Carmen Acosta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.691 y Daniel Enrique Briceño Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.767; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Deisy Del Carmen Acosta García
Abogada Asistente:
Violeta Cilencia Bello Moreno
Daniel Enrique Briceño Afanador
Abogado Asistente
Juan Carlos Villegas
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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