REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

RECURSO: HP11-R-2010-0000012

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-J-2010-000426

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

SOLICITANTE
RECURRENTE: German Antonio Pérez Figueroa, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.269.243, residenciado en Calle Silva, casa Nº 3-37, San Carlos Estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL
RECURRENTE: Reynaldo Mujica Mendoza, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 122.321.

PROCEDENCIA:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


En el asunto de Ejecución de sentencia, signado bajo el Nº HP11-J-2010-000426, incoado por el ciudadano German Antonio Pérez Figueroa; fue interpuesto recurso de apelación por parte del ciudadano Abg. Reynaldo Mujica Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), en donde se fija audiencia para el día diez (10) de enero de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de oír a las partes.
I
Motivaciones para decidir

Estando en la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior pasa a pronunciar sentencia y en tal sentido observa de las actas procesales lo siguiente:
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante auto expreso este Juzgado Superior fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo, que al día inmediato siguiente a dicho auto comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se observa de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría de este Circuito Judicial, que desde el día siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación, el cual fue presentado de forma extemporánea el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), constante de cinco (5) folios útiles, excediendo el límite de tres (3) folios útiles, por lo que no cumple con los requisitos de ley, toda vez que el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.

En atención a la norma antes transcrita, debe forzosamente esta Alzada declarar perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.

II
Decisión

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Reynaldo Mujica Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010). Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082011000002, siendo las 2:38 de la tarde.-


La Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte