REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandante: FERNANDO EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-977.859 y domiciliado en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Apoderados Judiciales: GUADALUPE GIRON DIAZ y ALBERTO SOLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 13.082 y 14.604 respectivamente.
Demandados: BEATRIZ RAMONA PLAZA BUSTILLOS, ENRIQUE FUENTES, NATALI PEÑA y LEONEL GUEVARA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.431.520 V-6.866.771, V-2.130.042 y V-6.356.988 y domiciliados en Mariara estado Carabobo.
Apoderada Judicial: NANCY ROJAS DE KASOUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040.
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Expediente: Nº 0186.
-II-
Antecedentes
En fecha 14 de abril de 2008, se le dio entrada al expediente recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal se Abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
-III-
Motivación
La presente causa fue sustanciada por el hoy suprimido Juzgado de Primera Instancia Agraria de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes y conocida en alzada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, siendo remitido el expediente en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de habérsele suprimido la competencia en materia agraria, según Resolución Nº 2007-0014, dictada en fecha 11 de abril 2007 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Al examinar las presentes actuaciones se evidencia que el inmueble objeto de litigio esta ubicado en la parcela Nº 77-A, del Asentamiento Campesino Las Vueltas, Sector La Guaricha, jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
Al respecto establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346. La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
No obstante, observa este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2007, fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0041, mediante la cual modifica la estructura de los Tribunales con competencia en la materia especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, creando en efecto un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia en el territorio de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, Carlos Arvelo, Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara del estado Carabobo, el cual se denomina Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, quedando excluida el conocimiento de la presente causa de la competencia territorial atribuida al mencionado Tribunal.
En consecuencia, dada que la competencia por el territorio para seguir conociendo de la presente causa corresponde a la jurisdicción agraria del estado Carabobo atribuida por la indicada Resolución Nº 2007-0041, debe este Tribunal declarar su incompetencia territorial, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y declinar la misma en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lo cual lo hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo del juicio de QUERELLA INTERDCITAL RESTITUTORIA, seguido por el Ciudadano FERNANDO EMILIO GONZALEZ, contra los Ciudadanos BEATRIZ RAMONA PLAZA BUSTILLOS, ENRIQUE FUENTES, NATALI PEÑA Y LEONEL GUEVARA BASTIDAS y DECLINA su competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a cuyo órgano se acuerda remitir originales de la presentes actuaciones en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde.
El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 0186
KLNM/armando
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