REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001652

PARTE ACTORA: LISMARY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.263.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOL C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Enero de 2011 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal CARLOS SABALLO se encontraba presente por la demandada : GRUPO SOL C.A, Asistido por el Abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.469. Se deja constancia que el actora, LISMARY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.263., no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada
El Alguacil