REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000865

Demandantes: Cddno. ORAIMA DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.080.395
Apoderado Judicial: Abog. TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO y YONI DE JESUS GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.890 y 99.472, respectivamente.
Demandados: COMERCIAL MARÌA JOSE, S.R.L y COMERCIAL LUISA AROCHA, S.R.L.
Representantes Judiciales:
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


VEn el día de hoy, comparecen por ante este despacho los ciudadanos REINALDO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 14.604.453, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.635 y el ciudadano CARLOS BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A. (SERMAF), tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondientes. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requieren se instale la misma por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, el mismo se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan en este acto para su incorporación a las actas procesales, igualmente solicitan se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes este Tribunal la acuerda en conformidad y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar y pasa a revisar el escrito de transacción del cual se puede extraer que la representación judicial de la demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 25.000,00), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados. Igualmente observa el tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 00092181, girado contra el Banco Provincial. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transacional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010 (26 /03/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA DE SALA