REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000549
PARTE ACTORA: RAUL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cèdula de Identidad Nº. 9.452.179.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO BLANCO. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IMPREABOGADO. 93.282.
PARTE DEMANDADA: OPTICA 18, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, MARTA SCHULZ GARBAN, BELZAHIR FLORES GONZALEZ. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IMPREABOGADO. Nros. 45.329, 43.299, 47.451, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves 27 de enero del 2011, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho los Abg. SIMON ANTONIO BLANCO, MARTHA SCHULZ GARBAN y BELZAHIR FLORES GONZALEZ, ASI COMO LA PRESENCIA DEL Ciudadano RAUL DOMINGUEZ, accionante en el presente caso, todos Suficientemente identificados UT SUPRA, a objeto de llevar a cabo la continuación de la Audiencia preliminar en la presente causa. Acto seguido la parte Demandada representad en este acto por las Abg. MARTHA SCHULZ GARBAN y BELZAHIR FLORES GONZALEZ , ofrece a la parte actora a los fines de la mediación, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 0/100 BOLIVARES (BS. 30.000,00), por todos los conceptos demandados por el Trabajador en la presente demanda, manifestando el accionante que con ese pago quedan cubiertas todas sus aspiraciones en relación a los conceptos demandados y todos aquellos relacionados directa o indirectamente con la relación laboral que lo vinculo con la empresa demandada. Asi mismo el Demandante solicita a la empresa que dicho pago le sean cancelados mediante dos cheques; uno a nombre del trabajador RAUL DOMINGUEZ por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00) y otro a nombre del abogado SIMÒN BLANCO por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) para pagar los honorarios profesionales de dicho abogado, cantidades que se harán efectivas, el día Viernes 04 de Febrero del 2011, presentado por ante la OCC.

Ahora bien en virtud del presente acuerdo ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la consignación presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas que presentaran al inicio de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011 (27/01/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA DE SALA



En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA