REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, este Tribunal autoriza al demandante ciudadano Luís Antonio Contreras Rondon a separarse de la habitación común de su legitima cónyuge ciudadana Yessenia Dolores Guillen Acosta y decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil: Primero: medida preventiva de secuestro sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Color: AZUL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: X7V378050; Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X7V378050; Placa: AGU-58B.- Segundo: medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales de la ciudadana Yessenia Dolores Guillen Acosta como trabajadora en Ministerio Popular para la Educación con sede en Caracas.- Para llevarse a cabo la medida de secuestro se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de ésta Ciudad a fin de que practique la detención del vehículo objeto de la medida decretada para que una vez detenido sea puesto a la orden del referido Tribunal Ejecutor de Medidas. A los efectos de la practica de la medida de embargo se comisiona suficientemente a un Tribunal Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-Líbrese Despachos de Comisión y Oficios.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FH02-X-2010-000084
RESOLUCIÒN Nº PJO192011000013.-