EXPEDIENTE Nº 18.919-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el nro. 26.662, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUSTO RAMON RIVAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. 5.338.744.
DEMANDADO: Ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FABRA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.341.123.
CAUSA: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.


En fecha 26 de Noviembre del 2.010, la BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el nro. 26.662, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUSTO RAMON RIVAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. 5.338.744, interpuso demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL en contra de la Ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FABRA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.341.123
Previa su distribución, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, quedando signada con el Nro. 18.919.

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la Homologación del Convenimiento presentado en fecha 20 de Diciembre del año 2.010, en la presente causa sometida a la consideración de esta Jurisdicción, este despacho lo hace con base a la siguiente motivación:
Cursa en el expediente, en el folio 58, 59 y Vto. del Cuaderno Principal, escrito mediante la cual los ciudadanos BERKIS CORONADO ASTUDILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUSTO RAMON RIVAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.338.744 y por otra la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FABRA CARVAJAL, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.341.123, asistida por el ciudadano LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 10.926, mediante el cual se da por citada en el presente proceso y a los efectos de dar por terminado el mismo, han convenido de mutuo acuerdo, en liquidar en forma amistosa los bienes que integran la comunidad conyugal solicitando su homologación del presente convenimiento, solicitando se le de el carácter de cosa juzgada poniéndole fin a la presente liquidación de comunidad de gananciales y se le expidan dos (02) copias certificadas del mismo y del auto que la provea.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente Convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la arte contraria.

Observa este Tribunal, visto que los comparecientes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que la diligencia de Convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el Convenimiento presentado por las partes en el presente juicio de Liquidación de Comunidad Conyugal. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos los ciudadanos BERKIS CORONADO ASTUDILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUSTO RAMON RIVAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.338.744 y por otra la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN FABRA CARVAJAL, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.341.123, asistida por el ciudadano LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 10.926, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase dos (02) Copias Certificadas por Secretaría a los fines de su entrega a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ;


Dra. ZURIMA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO;


ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ
El suscrito secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las ONCE Y TREINTA Y DOS de la mañana (11:32 a.m.), agregándose al Expediente No. 18.919, de Conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO;


ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ