REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, (12) doce de enero de dos mil once.
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: FP02-L-2007-000411
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ, titulare de la cédula de identidad Numero: 784.995.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 132.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MINERMARY DEL VALLE DIAZ RUIZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 103.398.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA ESPECIAL DE MEDIACION

Por cuanto en fecha 25 de Diciembre del año 2010, fui juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijan Tres (03) días hábiles a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este momento las partes le manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón que estos no tienen ninguna causal de recusación.
Vista la manifestación de las partes en cuanto al artículo antes mencionado pasa este Juzgador a dar apertura la presente Audiencia especial de Mediación y lo hace en los siguientes términos:
En el día de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las 10:02 AM, comparece por ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad Número: 784.995, respectivamente debidamente representado por su apoderada judicial, la ciudadana DEISY GONZALEZ, previamente identificada, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la ciudadana MINERMARY DEL VALLE DIAZ RUIZ, previamente identificada, la cual es apoderada judicial de la demandada según consta de poder que consta en el expediente en el folio 47 de la primera pieza del presente expediente. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y siguiendo con lo convenido en escrito de conciliación que acompañaron a la Audiencia Especial de Mediación de fecha 28 de septiembre de 2010, la parte demandada en este acto procede a cancelar la ultima cuota pactada en la mencionada acta, cumpliendo estos con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, presentando la representación de la parte demandada un pago por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 58.980,03), a través de cheque Nº 06522487, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal; que el presente pago y los hechos con anterioridad comprende los conceptos de corte de cuenta, vacaciones, bonos vacacionales, y Ayuda Económica Post-Vacacional, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento y los pagos hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por vacaciones, bonos vacacionales, y Ayuda Económica Post-Vacacional, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Así mismo, acepto que el pago que se hace en este acto, se hace en presencia del Ciudadano Juez, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 58.980,03), y que en total ha recibido de parte de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR. Que la cantidad total que se corresponde al sumar los pagos realizados por la demandada en este acto y los hechos con anterioridad suman un monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (471.840,24). CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 (a.m.).-
EL JUEZ,
Abog. José Joaquín Marín Muñoz




El Actor y su CoApoderada Judicial


El CoApoderado Judicial de la parte Demandada

El Secretario,

Abg. Axel Martínez