En el día de hoy 20 de enero de 2011, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09: 40 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA) seguido por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR contra las ciudadanas, MARHTA ELENA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.430.790, en su carácter de deudora principal y OMARIDYS DEL CARMEN MATUTE MUÑOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.365.258, en su carácter de fiadora solidaria, sobre bienes propiedad de las demandadas hasta cubrir las cantidades a pagar, lo que totalizan la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( BS.F. 84.921.73), lo que incluye el doble de la cantidad demandada en la suma de SETENTA MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( BS. F. 70.768.129) mas las costas procesales de esta instancia calculados en la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS ( BS.F 10.615.21) y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( BS.F. 3.538.40) por concepto de cláusula penal. Si la Medida de Embargo Ejecutivo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, esta se hará hasta cubrir la suma CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS. F. 49.537.67) que comprende el monto liquido demandado, mas las costas procesales, mas la cláusula penal. En este estado el Tribunal deja constancia que en la presente medida nos acompaña la ciudadana abogada, JESSMAR MARINA NUNEZ PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.528.881 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.116, Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSORA PARTICIPAR C. A., ya identificada en autos. Estando en la dirección señalada por la parte actora; Una parcela K- 07, calle Rómulo Betancourt, Urbanización Amador Palencia, San Carlos Estado Cojedes, se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por la ciudadana NIDIA GARCIA , a quien el Juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal Comitente, quien de manera pacifica nos permitió el acceso al inmueble y en seguida manifestó: No se de MARHTA desde hace cuatro (04) año, que es mi hija. Este Tribunal deja constancia ya que es oportuno precisar que la parte ejecutante solamente puede afectar bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificadas y que se suspende temporalmente cualquier solicitud de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles acatando el oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia N º CJ-11.0003 y circular RCJC Nº 0149-2010 enviada por la Honorable Rectoría del Circuito Judicial Cojedes, haciendo énfasis de seguir las instrucciones antes mencionada. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, quien expone: En virtud de no encontrar ningún bien mueble propiedad de la demandada, nos reservamos el derecho de señalar otros bienes en el momento oportuno y solicito al Tribunal que se traslade a la casa de la fiadora ciudadana OMARIDYS MATUTE, para mantener la continuidad de la ejecución. En este estado se acuerda lo solicitado ya que la ciudadana OMARIDYS MATUTE, es parte afectada como demandada en el mandamiento de ejecución. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez de la mañana ( 10:00 AM), a los fines que se haga presente la demandada y su abogado de confianza que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM;) hizo acto de presencia la ciudadana, JENHY JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.357.978, para representar a su madre en este acto, mediante el cual se le notifico la misión del Tribunal quien manifestó: Tengo mas de cuatro (04) años que no veo a mi hermana, es todo. En este estado se deja constancia de la presencia de la representare del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana, DEISY HORTENCIA VALASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.965.292, que se solicito su colaboración mediante oficio Nº 0012-2011, de fecha 17 de enero de 2011, quien manifestó: Que no habían niños y adolescentes en el inmueble y la medida se realizo con toda normalidad, es todo. En este estado siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11: 48 AM), la representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, solicito permiso al Tribunal para retirarse del acto. En este estado el Tribunal se lo acordó. En este estado la ciudadana, JENHY JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, ya identificada, expone: Me comunique vía telefónica con la ciudadana, OMARIDYS DEL CARMEN MATUTE, parte demandada y me manifestó, que se iba a trasladar inmediatamente donde esta constituido el Tribunal, a los fines de darse por enterada personalmente de lo que acontece. En este estado se le concede la palabra a la parte actora quien expone: Solicito al Tribunal que no se traslade en vista que la parte demandada ya identificada, va hacer acto de presencia en este acto. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado y concede un lapso de una hora, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11: 49 AM), para que la parte demandada ciudadana, OMARIDYS DEL CARMEN MATUTE, haga acto de presencia en este acto, es todo. En este estado siendo las doce de la tarde (12: 00 PM), hizo acto de presencia la ciudadana, OMARIDYS DEL CARMEN MATUTE, parte demandada ya identificada, asistida en este acto por la ciudadana abogada, LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.320.123, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.691, quien manifestó: No me niego con lo que exigen vamos a buscar la forma de cómo cumplir, no se cuanto es el monto. En este estado el Tribunal insta a las partes a llegar a cualquier convenio haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente, LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, de la parte demandada, ciudadana OMARIDYS DEL CARMEN MATUTE, en su carácter de fiadora, ya identificada, quien expone: Ofrezco pagar el monto liquido que es la cantidad de, CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS. F. 49.537.67) mas los gastos ocasionados y exigidos por el depositario judicial que dicho emolumentos representan la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. F. 2. 500) y el monto ocasionado por el perito avaluador que representa la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.F 1.000 ) que significa un total de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( BS. F. 53 037. 67) y cancelare de la siguiente forma: Primero cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( BS.F. 10.00 ) como anticipo de pago en un lapso de un (01) mes contado a partir del día de hoy 20 de enero de 2011, el resto de la cantidad será amortizado en nueve (09) cuotas mensuales consecutivas con un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS. F. 4.781.96). En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expone: Acepto el ofrecimiento de pago por la parte demandada ya identificada, y solicito al Tribunal que mantenga la medida hasta tanto la parte demandada en su carácter de fiadora ya identificada ut supra cumpla con lo convenido. En este estado vista la exposición de las partes este Tribunal considera ajustado a derecho el convenio como un medio alternativo de solución de conflicto todo de conformidad con lo previsto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y deja constancia que no fue necesario la juramentación de los auxiliares de justicia respectivo, así se decide. En este estado se deja constancia que la presente medida se realizo con toda normalidad, no causando daño a personas ni a ningún tipo de bien incluyendo el inmueble donde nos constituimos. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: REYES ANTONIO PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961. 787, Placa Nº 1484, Distinguido, WILLIAM TABORDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.627.870, Placa Nº 1001, Distinguido y NELSON DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.502.767, Agente, Placa, 1691, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la una y quince minutos de la tarde ( 01: 15 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Titular ( Fdo), Apoderada Judicial de la parte Actora (Fdo), Notificada (Fdo), Perito Avaluador (Fdo), Depositario Judicial (Fdo), Parte Demandada (Fdo), Abogada Asistente de la parte Demandada (Fdo), Fuerza Publica (Fdo), Secretaria (Fdo).
COMISION Nº J3-0019-2010
|