REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 18 de enero del año dos mil once ( 2011), siendo las once y cinco de la mañana (11 : 05 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez Titular ciudadano abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular ciudadana abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920 para llevar a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, seguido por el ciudadano DANIEL AUGUSTO SANTELIZ, titular de cedula de identidad Nº V- 3.575.025, mediante su Apoderado judicial abogado HENS BORIS RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.534.090 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.756, en contra del ciudadano, JULIO CESAR COLMENARES, titular de la cedula Nº V- 3.789.309, sobre un inmueble constituido por un (01) Galpón ubicado en la calle Don Bosco, cruce con calle Páez, Sector Don Bosco, El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes, consistente de un Galpón de diez metros (10m) de ancho, por doce metros (12 m) de largo, constituido sobre un terreno cuya superficie es de: CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS ( 480 M2), propiedad del Municipio Girardot del Estado Cojedes, delimitado por medidas y linderos siguientes: NORTE: Solar o casa de la señora Paula Bata; SUR: Calle Páez; ESTE: Calle Don Bosco y OESTE: Solar y casa de la señora Eliana Osto. Cuyo documento de propiedad aparece registrado por ante la oficina Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Cojedes, el 15 de octubre de 2007, protocolizado en el cuarto trimestre del año 2007, anotado bajo el Nº 11, folio 56 al 57 del protocolo primero. Seguidamente nos constituimos en el inmueble antes mencionado en compañía del apoderado judicial ciudadano, HENS BORIS RODRIGUEZ SALAZAR, identificados en autos. En este estado, el Tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble y fuimos atendidos por la ciudadana: NELIA JOSEFINA RUIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422.603, a quien se le notifica de su misión previa lectura del exhorto, encontrándonos en la parte de afuera del galpón comercial, no pasando el Tribunal a la parte interior, quien en seguida manifestó: Que no sabia nada. En este estado el Tribunal le manifiesta que se comunique por cualquier vía, ya sea telefónica con el ciudadano; JULIO CESAR COLMENARES, parte afectada por esta medida. En este estado la ciudadana NELIA JOSEFINA RUIZ SANCHEZ, ya identificada le encomienda a su hijo JOSE JACINTO MORA, que se traslade a la vivienda del ciudadano JULIO CESAR COLMENARES, parte afectada, ya que mi esposo ciudadano JOSE HUMBERTO MORA, no se encuentra en este momento, pero puede presentarse mas tarde en el transcurso del día de hoy. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y treinta minutos de la mañana ( 11: 30 AM) ), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal nombra y designa como practico reconocedor al ciudadano FRANSCISCO JAVIER SERRANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.994.225, que estando presente recayó en el la función que le encomienda el Tribunal y presta el juramento de ley. En este estado el Tribunal le concede la palabra al practico reconocedor y le solicita si el Tribunal esta constituido en el inmueble objeto de la medida, quien expone: Una vez verificado y constatado la dirección señalada en el exhorto, se puede apreciar que nos encontramos en el inmueble objeto de la medida, cuyas características físicas son; un Galpón con explotación comercial de víveres en general, existiendo un letrero en la parte posterior que se lee, COMERCIAL LA MERIDEÑA MORA F.P., es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana, NELIA JOSEFINA RUIZ SANCHEZ, ya identificada, toma una decisión unilateral y muy personal de no atender al público en la actividad comercial en la venta de una variedad de víveres. En este estado siendo la una y quince minutos de la tarde (01: 15 PM) hizo acto de presencia el ciudadano, JOSE HUMBERTO MORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.070.277, quien manifestó: Estoy en mi condición de inquilino, el ciudadano JULIO CESAR COLMENARES, parte afectada en esta medida, me llamo vía telefónica y le manifesté que iba a entregar el inmueble y renuncio a toda acción, le solicito al apoderado judicial del ciudadano, DANIEL AUGUSTO SANTELIZ, que entrego el bien inmueble objeto de esta medida ya identificado en autos en un lapso de cinco (05) días continuos, libre de personas y de bienes a mi cuenta y responsabilidad y asumo los riesgos de mudanza, ya que hay bienes muebles pertenecientes al ciudadano JULIO CESAR COLMENARES. En este estado, se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora ya identificado, ut supra quien expone: En nombre de mi mandante ciudadano DANIEL AUGUSTO SANTELIZ, plenamente identificado en la comisión conferida al honorable Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en concederle al ciudadano JOSE HUMBERTO MORA , ya identificado en auto, un lapso de cinco (05) días continuos, comprendidos desde el día miércoles diecinueve (19) hasta el día domingo veintitrés (23) de enero de 2011, ambas fechas inclusive, a los fines de que desocupe el bien inmueble propiedad de mi mandante constituido por un galpón ubicado en la calle Don Bosco, Cruce con calle Páez, Sector Don Bosco, El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes, plenamente identificado en el exhorto y el cual deberá entregar las llaves del inmueble antes descrito al depositario judicial ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42309 en su condición de Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A., el día lunes veinticuatro (24) de enero de 2011, a las once de la mañana (11: 00 AM ) a los fines de ley. Vista la exposición de las partes este Tribunal resuelve los términos siguientes: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho Constitucional a la Tutela Judicial efectiva de lo administrado este Tribunal actúa. SEGUNDO: Nombra y designa en este acto al ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42309, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A., que estando presente presta el juramento de ley para que cumpla con la función de secuestratario y se le impone las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Vista la exposición de las partes este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Secuestra Preventivamente el inmueble de marras objeto de la presente medida y se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento al acuerdo del lapso concedido por los intevinientes en este acto y hace la salvedad, de que como hay bienes muebles distintos en el interior del inmueble por información del ciudadano JOSE HUMBERTO MORA ya identificado, es necesario que la parte actora ejecutante, impulse la medida a los fines de hacer un inventario de los bienes que puedan estar fuera de la pertenencia del ciudadano JOSE HUMBERTO MORA, a los fines de salvaguardar los derechos de cualquier tercero que se sienta con derechos sobre esos bienes muebles. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora ya identificado, quien expone: En virtud de haberse cumplido diligentemente y a cabalidad la medida preventiva de secuestro del bien inmueble ya identificado y el cual doy aquí por reproducido, solicito al Tribunal Ejecutor competente que mantenga la comisión en la sede del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en cuanto al lapso, en primer lugar al lapso concedido al ciudadano JOSE HUMBERTO MORA; y en segundo lugar en relación a los bienes muebles referido por el ciudadano Juez Ejecutor en su exposición a los fines de salvaguardar los derechos y garantías sobre los mismos, solicito igualmente me expida una copia simple de dicha acta a los fines legales consiguientes. En este estado se le concede la palabra al depositario judicial ya identificado quien expone: Recibo en este acto el bien inmueble objeto de la medida, como secuestratario y respeto el lapso convenido. Este Tribunal deja constancia que no se le causo ningún daño al inmueble ni a los bienes muebles ni a los víveres que se encontraban en el negocio. En este estado el Tribunal deja constancia que no fue necesario la presencia del representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se trataba de un negocio comercial, no encontrándose niños. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Girardot Estado Cojedes, Destacamento Nº 4, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : VICTOR ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.994.508, Cabo II, Placa Nº 0679, LUIS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.627.112, Agente, Placa, 1350 y CARLOS FANEITE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.994.115, Cabo II, Placa, 507, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las dos y quince minutos de la tarde, (02: 15 PM), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Titular (fdo) Apoderado Judicial de la parte Actora (fdo), Depositario Judicial ( Fdo), Notificados ( Fdo), Practico Reconocedor ( Fdo), Fuerza Publica ( Fdo), Secretaria ( Fdo).
Expediente Nº 296
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO DEL ES ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de junio de 2011
201º y 152º
Revisadas las actuaciones que anteceden, donde el Tribunal se traslado y constituyo en la dirección señalada por la parte ejecutante como consta en acta levantada en fecha 18 de enero de 2011, no pudiendo practicarse la Medida de Desalojo por motivo de suspensión a solicitud de la parte ejecutante, con relación a un acto de Composición Procesal celebrado entre ambas partes. Este Tribunal visto el tiempo transcurrido desde la última actuación sin que la parte ejecutante haya impulsado nuevamente su práctica, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas considera remitir la presente comisión al Tribunal Comitente. Así se decide. Cúmplase lo Ordenado. Juez Titular ( Fdo), Secretaria ( Fdo).
Comisiòn: J3-0010-2010
Expediente Nº 296
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