REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes
En el día de hoy lunes diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: el ciudadano Francisco Javier Serrano Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.994.225, como Perito Avaluador y el ciudadano Marcelino Araujo, titular de la Cédula de Identidad V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran
Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes
venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La ciudadana Juez se hizo acompañar por los Agentes Mauro Alejandro Zambrano L., José Garay R., Engelbertht R. Palacios S., y Luis Ramón Guillen Garay, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.091.119, V- 15.298.947, V-16.244.170 y V-6.697.343 respectivamente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en la sede de un inmueble constituido por un (01) local comercial y que forma parte de un inmueble de dos (02) plantas,
distinguido con el N° 1-20, ubicado en la Avenida Circunvalación Portuguesa cruce con calle Caja de Agua, San Carlos estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Elías Nazar Arroyo, con una longitud de 10,60 ML; SUR: Solar y casa de la Sra. Crisanta Brizuela, con una longitud de 15,80 ML; ESTE: Edificación del Sr. Tito Rodríguez, con una longitud 35,90; OESTE: Calle Caja de Agua con una longitud de 31,00ML.- Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decreto la Medida de Secuestro en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal, incoado por el ciudadano ISIDRO DA SILVA NUNES, asistido por el abogado en ejercicio SIMON F. BORGES R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.644, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha
23 de noviembre de 2010, dictó dicha Medida de Secuestro en contra de los ciudadanos ROBERTO ARMAS QUEVEDO y ROMELY JOSEFINA MONTAGNE RODRIGUEZ; Acto seguido fuimos recibidos por las ciudadanas Osmelys Virginia Duran Alvarado y Arianis Anais Contreras
Manzanero, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.852.193 y V-19.259.510 respectivamente, la primera quien se identifico como encargada del negocio y la segunda como empleada, a quienes la ciudadana Jueza impuso del mandato de ejecución antes descrito, solicitándoles que le comunicaran a los demandados para que hicieran uso de su Derecho a la Defensa, llamaran a los dueños del negocio o a sus abogados, concediéndoles un tiempo prudencial para esto. Transcurrido dicho tiempo no se hizo presente la parte demandada ni sus abogados, comunicándole instrucciones vía telefónica a la ciudadana encargada antes identificada del destino de la mercancía y bienes que se encuentran dentro del inmueble antes identificado, procediendo a realizar la entrega del inmueble, no hubo oposición alguna y no se hizo presente la parte demandada por lo cual se procedió a la práctica de la medida de secuestro tal como se acordó en el Tribunal de la causa, a lo cual la encargada conviene con la depositaria ya juramentada y constituida en realizar el traslado de los bienes por su cuenta. Toma la palabra el abogado asistente Simón Fidel Borges Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A 76.644, y expone: “Señalo para ser SECUESTRADO el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación Portuguesa cruce con calle Caja de Agua de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, distinguida con el numero 1-20,
para que se le entregue a mi asistido el ciudadano ISIDRO DA SILVA NUNES, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.298.595, libre de personas, bienes y cosas y para ello solicito que permanezca la comisión en este Digno Tribunal hasta tanto se realice la desocupación total del inmueble y que esta sea verificada por este Tribunal”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “DECLARO secuestrado el inmueble en este estado y ordeno al perito haga el inventario de los todos los bienes, se haga el cierre de caja y entregue el dinero a la persona encargada del negocio la ciudadana Osmelys Virginia Duran Alvarado, dejando constancia en el inventario la cantidad entregada, asimismo se hace entrega del inmueble y sus respectivas llaves al ciudadano Isidro Da Silva, el cual recibe conforme en este acto.” Mientras el Tribunal se encuentra verificando el inventario se hizo presente la ciudadana Carmen Julia Rivero Guite, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.414.832, quien se identifico como empleada de este local, quien desempeña el cargo de carnicera, a quien se le notifico de la práctica de la medida de secuestro que se estaba realizando en este momento. Se deja constancia de que siendo las 3:30 pm el abogado asistente solicita a este Digno Juzgado se sirva a Habilitar el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida”. Lo cual es ACORDADO por la ciudadana jueza en este acto. Asimismo la ciudadana Jueza se sirve a nombrar un cerrajero por cuanto es necesario abrir los candados de una vitrina, para lo cual se nombra al ciudadano Miguel Ángel Blanco Reina, venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de
Identidad Nro. 8.666.479, el cual una vez realizado lo encomendado procede a
retirarse del inmueble”. Se deja constancia de que el ciudadano perito verifico
en presencia de la encargada Osmelys Virginia Duran Alvarado del establecimiento comercial la caja registradora del Abasto y la de la licorería, cuyos montos se registraron en el inventario que se consignara al terminar la jornada del día de hoy ,marcado con la letra “A”. Se deja constancia de que se presentaron representantes de la empresa polar y retiraron del inmueble casilleros (gaveras de cerveza)de cuyas facturas se consignan copias simples marcadas “B” y “C”, dos (02) cavas refrigeradoras, una (01) exhibidora, cuya descripción se encuentra anexa en el inventario realizado por el perito y el cual se adjunta a esta acta, de igual manera se hicieron presentes representantes de la coca cola y retiraron la mercancía que se detalla en la copia simple marcada “D”, la cual se anexa a esta acta. Se deja constancia de que debido a la dificultad para desmontar los equipos de refrigeración y mostradores que se encuentran tanto en el abasto como en la licorería, la ciudadana Jueza acuerda un plazo prudencial de cuatro (04) días contados a partir de mañana, para que se hagan presentes los técnicos que realizaran el desmontaje del equipo y la encargada ciudadana Osmelys Virginia Duran Alvarado acepta hacer acto de presencia conjuntamente con el ciudadano demandante a los fines de desmontar los equipo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Se deja constancia de que no hubo oposición alguna por parte de los demandados por lo tanto la señora Zenaida Auxiliadora Quevedo, representante legal del ciudadano Roberto Armas Quevedo, dirigía todo vía telefónica a la encargada, la cual llego a un acuerdo con la Depositaria representada en este acto por el ciudadano Marcelino Araujo para que fueran
trasladados los bienes a las direcciones que a continuación se describen: en la urbanización la Herrereña II, sector II, casa Nro. 1, Dirección de habitación del ciudadano Daniel José Navarro López, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.636, quien se desempeñaba como carnicero de la sociedad Mercantil Abasto, Carnicería y Licorería San Carlos, calle principal Vía Boca Toma, casa CN-30, dirección de habitación de la ciudadana Arianis Contreras, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 19.259.510 y Urbanización Barreto Méndez, Avenida Principal, casa S/N, detrás del Hospital Egor Nuccette y que ella se encargaría de su trasporte, prestando el Depositario solo la ayuda para embalar, y así se hace constar en actas. “Cumplida como ha sido la presente comisión, entregándose el inmueble en calidad de deposito al ciudadano Isidro Da Silva Nunes, debidamente identificado en autos, el cual acepto conforme, se deja constancia de que el ciudadano Perito Avaluador, plenamente identificado en autos hizo entrega del inventario realizado, y este Tribunal acuerda verificar en los días siguientes el desmonte y traslado de los bienes que aun permanecen en el inmueble; Asimismo se deja constancia de que la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, De igual forma en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 06:30
de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta, no sin antes dejar constancia de que el día de mañana dieciocho (18) de los corrientes este Tribunal continuara con la verificación de la desocupación del inmueble ya descrito, y ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular.
El Demandante
Abg. Lijia M. Cabrera Reyes
El Abogado Asistente
SIMON F. BORGES R.
Representante de la Depositaria Judicial
Marcelino Araujo
La Encargada del Abasto, Carniceria y Licoreria San Carlos
Osmelys Virginia Duran Alvarado
Perito
Francisco Serrano
Agentes Policiales
La Secretaria Titular
Abg. Carlene L. Malavé Sosa.