REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes

En el día de hoy miércoles doce (12) de Enero de Dos Mil Once (2011), siendo las 12:00 del mediodía, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: el ciudadano Francisco Javier Serrano Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.994.225, como Perito Evaluador y el ciudadano Marcelino Araujo, titular de la Cédula de Identidad V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas;



Los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La ciudadana Jueza se hizo acompañar por los Agentes Yusley A. Acosta C., Octavio Yoany Landaeta torres, Javier Antonio Jiménez Acosta, José David Carrera García, Enzo José Calanche Merza y José Daniel Gamez Flores, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.460, V- 19.181.212, V-18.322.682, V-10.989.982, V-12.770.529 y V-14.325.196 respectivamente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en la sede de un inmueble constituido por cuatro (04) locales comerciales, signados con las letras A, B, C y D, ubicados en la planta baja del inmueble denominado Villa Beirut, construidos sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Miranda cruce con calle Urdaneta, Nº 07-11, Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes; Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado del Municipio Falcon de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decreto la Medida de Secuestro en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal, incoado por el ciudadano DAOUD MELHEM ABOUD DIAB IFAT, representado por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.395, donde el Tribunal Comitente por sentencia de fecha 08 de diciembre de 2010, decretó dicha Medida de Secuestro en contra de la sociedad mercantil Restaurant Swaida, C.A.; Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Mthkal




Alnassar Alnassar, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-83.598.405, a quien la ciudadana Jueza impuso del mandato de ejecución antes descrito, solicitándole que hiciera uso de su Derecho a la Defensa y llamara a su abogado concediéndole un tiempo prudencial para su llegada. Transcurrido dicho tiempo se hizo presente el ciudadano David Eloy Lucena Delgado, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.043. Toma la palabra el abogado actor: Orlando José Marquina Nuñez quien expone: “Le solicito a la ciudadana Jueza retire de este recinto a las personas que no están acreditadas para actuar en este proceso y vista la identificación del ciudadano anteriormente identificado solicito me sea mostrado el documento de identificación para verificar su vigencia”. Verificación que se llevo a cabo quedando conforme las partes. A lo que la ciudadana Jueza le solicita a la Funcionaria Sub-inspectora Acosta, que desaloje a las personas que no tienen injerencia en el juicio.” Toma la palabra el abogado actor y señala: “Visto como se ha constituido este Digno Tribunal Ejecutor en el inmueble descrito tanto en la comisión, como el documento de propiedad y el documento de arrendamiento emanados del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, específicamente en la sede de un inmueble constituido por cuatro (04) locales comerciales, signados con las letras A, B, C y D, ubicados en la planta baja del inmueble denominado Villa Beirut, construidos sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Miranda cruce con calle Urdaneta, Nº 07-11, Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes; SOLICITO formalmente a este tribunal en aras de la ejecución de la medida ordenada se declare secuestrado el inmueble en


cuestión y se nombre como depositario del mismo al ciudadano DAOUD MELHEM ABOUD DIAB IFAT, venezolano por nacionalización
V-19.084.856, con Cédula de Identidad antes de su nacionalización Nro. E-81.940.037, solicitud que hago con facultades suficientes que se desprenden de instrumento poder consignado en el día de hoy a este Tribunal el cual una vez verificado y corroborado solicito me sea devuelto en su forma original dejando copia fotostática simple del mismo en el expediente; Solicito igualmente a este Tribunal deje constancia expresa que los locales comerciales no tienen paredes internas que los separen entre si y tres (03) de los locales no tienen baño y se encuentran con filtraciones, Asimismo solicita a que toda persona que pretenda intervenir en este acto se identifique a este TRIBUNAL, De igual forma vista que son las tres y media post meridiem (3:30 pm) y han culminado las horas de despacho, solicito a este Digno Juzgado que sean habilitadas las horas necesarias para llevar a cabo esta medida.” En este momento toma la palabra la ciudadana Jueza y expone “Visto el pedimento del abogado actor este Tribunal acuerda habilitación para llevar a cabo la medida”. Asimismo en este momento se le plantea al ciudadano David Eloy Lucena Delgado que identifique a la persona a quien va a asistir, manifestando que representa a la sociedad mercantil Restaurant Swaida, C.A; según consta de poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Tinaquillo estado Cojedes, inserto con el nro. 28, en el Tomo: 35, en fecha cuatro (04) de enero del corriente, el cual presenta en su forma original en este acto y solicita sea revisado por este Tribunal”. Se deja constancia de que en este momento el mencionado poder se tuvo a la vista de este Tribunal y de la parte actora



siendo debidamente revisado y quedando conformes con su contenido. Acto seguido solicita el abogado actor se identifique formalmente el ciudadano Mthkal Alnassar Alnassar, como representante de la demandada sociedad mercantil Restaurant Swaina, C,A; que demuestre sus facultades como representante de dicha sociedad de lo contrario se tenga como no hecha su intervención”. Se le solicita en este acto al ciudadano Mthkal Alnassar Alanssar muestre a este Tribunal los documentos que lo acreditan, y en este mismo acto dicho ciudadano presento ante este Tribunal los documentos que lo acreditan como Presidente Administrador y verificándose dicha facultad según documento, a lo que el abogado actor alego que una vez leído el documento se puede notar que el cargo en la junta directiva del ciudadano identificado es distinto a uno de los cargos descritos en la junta directiva”. Toma la palabra el abogado representante del Restaurant Swaida, C.A., y expone: “Me opongo a la presente medida de secuestro por las siguientes razones: el despacho no ordena colocar los bienes en manos de depositaria judicial; y además la medida esta dictado solo sobre cuatro (04) locales y aquí solo hay dos (02) locales comerciales, en consecuencia la medida dictado no corresponde a este inmueble, además pido al Tribunal constituido dejar constancia de las condiciones físicas del inmueble, a través de fotografías dejar constancias de cuantos locales divididos existen para este momento.” Acto seguido toma la palabra el abogado actor y señala: “Ratifico mi solicitud de que se declaren secuestrados los cuatro (04) locales y vista la declaración del oponente solicito se deje expresa constancia de la descripción detallada de los dos locales a que hacen referencia y en caso de que coincidan como lo es



con la dirección de la comisión, el documento de propiedad y el contrato de arrendamiento, solicito se declare el secuestro sobre dicho locales y que el opositor declare el titulo con que posee el inmueble, asimismo solicito sea mostrado a este Tribunal la patente Industria y Comercio con que funciona esta sociedad mercantil en los locales A, B, C y D”. En este acto la ciudadana jueza conmina al ciudadano Mthkal Alnassar Alanssar a que muestre a este Tribunal dicho documento, lo cual fue verificado por este juzgado y presentado el documento solicitado, la parte actora expone: “Déjese constancia en acta de que la Licencia de actividad económica Nro. 000336, llámese patente de industria y comercio cuyo titular es el RESTAURANTE SWAIDA, C.A., se desprende claramente que se encuentra en la dirección descrita exactamente ubicados en la planta baja del inmueble denominado Villa Beirut, construidos sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Miranda cruce con calle Urdaneta, Edificio Villa Beirut, locales A, B, C y D, por ello solicito se agregue a este expediente una copia de dicho documento y se deje constancia que es copia fiel del original y por ello se tenga como prueba por ser un documento emitido por una entidad publica con autonomía en la administración tributaria, ratificando una vez mas se declare el secuestro de los locales descritos específicamente, por lo cual se consigna copia simple de dicho documento para que conste en actas, marcada con la letra “P”. En este estado la Juez le cede la palabra al ciudadano perito y expone: “El ciudadano Mthkal Alnassar Alanzar, debidamente asistido manifestó que los dos (02) locales comerciales son, el que funge como restaurante teniendo seis (06) santamarías con sus respectivas rejas y candados cada una de ellas,



siendo solo una (01) de estas la vía de acceso, estando las otras condenadas y el otro local con una (01) puerta de acceso y dos (02) santamarías con sus respectivas rejas, que funge como cocina del mismo restaurante teniendo comunicación por una (01) puerta trasera y una (01) una ventana”; Pudiendo apreciar como perito que nos encontramos en la dirección exacta descrita en el mandato, en el documento de propiedad, el contrato de arrendamiento y la Licencia de Actividad Económica, ubicados en la planta baja del inmueble denominado Villa Beirut, construidos sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida Miranda cruce con calle Urdaneta, Nº 07-11, Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes, encontrándonos con dos locales comerciales con una sola destinacion que es el funcionamiento de la sociedad mercantil Restaurante Swaida, C.A., pudiendo apreciar que existe un local amplio cuyas medidas aprox. Son: catorce con ochenta y seis metros de frente (14,86 mts) y dieciséis con treinta metros (16,30 mts) de fondo dando un área total de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 mts2) con una división interna que funge como una (01) habitación con un (01) baño y en el cual existen seis (06) columnas que sirven de soporte y base a la estructura y seis (06) Santamaría con su respectivas rejas y otro local comercial con unas medidas aprox. De cuatro con noventa y dos metros (4,92 mts) de frente y dieciséis con treinta metros de fondo (16,30 mts) con un área aprox. De ochenta metros cuadrados (80 mts2) representando esto una tercera parte del área del local antes descrito, contentivo de dos (02) santamarías, dos (02) baños, una (01) puerta trasera, una (01) ventana que comunica con el primer local antes mencionado y que funge como cocina del restaurante antes descrito



y asimismo dejo constancia de que presento ante este juzgado las fotografías tomadas durante el acto donde”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone; “DECLARO ejecutado el secuestro tal como fue acordado por el Tribunal de causa la medida de secuestro, en este estado interviene el ciudadano Mthkal Alnassar Alanzar, debidamente asistido quien solicita se le conceda treinta (30) días para que se materialice la entrega del inmueble”. El abogado actor estando presente en este acto expone: oída la solicitud del representante de la demandada sociedad mercantil Restaurante Swaida, C.A, acuerdo otorgarle los treinta (30) días solicitados para que desocupe, el inmueble de mi representado el ciudadano DAOUD MELHEM ABOUD DIAB IFAT, representado por mi persona y pido a este Tribunal mantenga la comisión en su poder para que transcurrido el plazo concedido verifique, y de no cumplirse lo acordado me desocupe con la fuerza publica a fin de dar cumplimiento formal, cabal y efectivo y de la misma manera se haga de conocimiento expreso de los ejecutados en este acto, el estado actual del inmueble y su obligación de mantenerlo de la misma manera; Hasta hacer la entrega efectiva y formal del inmueble a mi persona o en su defecto a mi representante, así como las consecuencia legales que acarree la desobediencia o incumplimiento de dicha obligación”. Toma la palabra en este acto la ciudadana Jueza y expone: “Estando presentes aquí las partes se ACUERDA los treinta (30) días continuos a los ejecutados para que se retiren sus bienes y hagan entrega, libre de personas y cosas del bien inmueble objeto de la medida; Difiriéndose la entrega material del inmueble antes mencionado hasta cumplirse con el lapso acordado”. Toma la palabra el abogado actor y



señala: Solicito se me expida copia certificada de las actuaciones de este expediente y especialmente de la licencia de Actividad Económica consignada y marcada con la letra “P”. Asimismo toma la palabra la parte demandada y solicita se le expidan copias certificadas de las actuaciones realizadas por este Tribunal el día de hoy”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Se acuerda lo aquí solicitado, se le hace saber a la parte ejecutada de la responsabilidad legal de mantener en las mismas condiciones en que se encuentra el inmueble el día de hoy, bajo pena de correr con las consecuencia legales que acarree la desobediencia o incumplimiento de dicha obligación; Cumplida como ha sido la presente comisión, se ACUERDA la devolución del documento poder especial consignado en la sede de este Juzgado en su forma original al abogado actor, las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, y se ORDENA mantener las resulta de esta comisión en el Tribunal comisionado hasta tanto se cumpla el lapso concedido a la parte ejecutada para materializar la entrega, y se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 06:30 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.




La Jueza Titular.
El Abogado Actor


ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ
Abg. Lijia M. Cabrera Reyes



Representante de la Depositaria Judicial


Marcelino Araujo
La Parte Demandado


Representante del Sociedad Mercantil Restaurant Swaina c.a.,


Abog. David Eloy Lucena delgado


Abogado asistente


Perito


Francisco Serrano


Agentes Policiales







La Secretaria Titular


Abg. Carlene L. Malavé Sosa.