JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
En horas de Despacho del día de hoy 21/01/2011, siendo las Once y Diez (11:10am) de la mañana, comparece previa Notificación por ante este Tribunal la Ciudadana: LUISAURA ANDREINA HERES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.850.091, domiciliada en la Calle Manuel Manrique, casa s/n, frente al Liceo Manuel Manrique, Apartaderos Estado Cojedes, en su carácter de beneficiaria de la Obligación de Manutención, a los fines de ser oída con relación a la Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por el ciudadano: LUÍS RAMÓN HERES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.747.717, en su carácter de OBLIGADO DE MANUTENCIÓN , en la Causa N° 258-2005, presente en este acto la Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina y el Secretario Abg. Carlos José Montecinos Fernández. En este estado se procede a oír a la ciudadana: LUISAURA ANDREINA HERES LÓPEZ, plenamente identificada. Quien expone. “RENUNCIÓ AL LAPSO DE COMPARECENCIA. EN CUANTO A LA SOLICITUD PLANTEADA, HAGO DEL CONOCIMIENTO A ÉSTE TRIBUNAL QUE HE ALCANZADO MI MAYORÍA DE EDAD, ACTUALMENTE TENGO VEINTIDÓS (22) AÑOS DE EDAD, TENGO UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA (TRABAJO), EN CONSECUENCIA, PUEDO PROVEER MI PROPIO SUSTENTO, Y ESTUDIO A NIVEL DE PRE-GRADO, EL CUAL NO ME IMPIDE REALIZAR UNA LABOR PRODUCTIVA; Y ESTOY DE ACUERDO QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; que fue fijada mediante convenio de fecha: 09/08/2005, y Homologado por este Tribunal en fecha: 10/08/2005; es todo”;
este Tribunal, en mérito de las consideraciones anteriores expuestas, es por lo que, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia, ofíciese lo conducente al ente empleador en la persona del Administrador del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Se da por concluido el acto siendo las Doce (12m) Meridium, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Compareciente,
El Secretario,
Abg. Carlos José Montecinos Fernández.