JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Cojedes, 21 de Enero de 2011.-
200° y 151°.
Exp. N° 064-2008.-
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de la Adolescente: XXXX XXXX XXXX XXXX, de XXX (XX) años de edad.
DEFENSOR: Abg. JUAN RAMOS FERRER, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO CON COMPETENCIA EN MATERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PROGENITORES: CARMEN RAMONA ESCOBAR QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número 12.963.545, con domicilio en el Barrio San José de la Parroquia Cojedes, casa Nº 630 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y GUENGUI JOSÉ VELÁSQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 17.328.203, domicilio en la avenida Leonardo Ruiz Pineda Frente al tanque de agua, Sector San José, Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui del Estado.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Cumplimiento de Acuerdo)
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
II
NARRATIVA.
En fecha 29/09/2010, la ciudadana CARMEN RAMONA ESCOBAR QUERO, plenamente identificada, mediante diligencia solicitó al Tribunal se notifique al Obligado de Manutención por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fue fijada mediante convenio de fecha 17/11/2008, debidamente HOMOLOGADO, por este Tribunal en fecha 19/11/2008, conforme con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así como también la designación de Defensor Público.
En fecha 05/10/2010, el Tribunal ordenó la designación de Defensor Público, dado que el Debido Proceso y el Derecho a la Asistencia Jurídica constituyen derechos fundamentales taxativamente consagrados en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo un deber ineludible para los Jueces de la República garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías; a tal efecto se ofició a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Mediante Oficio Nº CUR-DP-COJ- 1235-10/, de fecha 19/10/2010, emanado de la Defensa Pública, Coordinación de la Unidad Regional del Estado Cojedes, se designó como Defensor Público Tercero con Competencia en Matera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Abg. JUAN RAMOS FERRER, agregándose a los autos.
En fecha 19/01/2011, se realizó audiencia entre los progenitores CARMEN RAMONA ESCOBAR QUERO y GUENGUI JOSÉ VELÁSQUEZ ALVARADO, estando presente igualmente el Defensor Público Tercero; todos plenamente identificados.
Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia.
III
MOTIVA
Ésta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de la Adolescente: XXXX XXXX XXXX XXXX, de XXX (XX) años de edad, y por cuanto satisface el derecho que la asiste, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica que rige la materia; en tal sentido, éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia, con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: CARMEN RAMONA ESCOBAR QUERO y GUENGUI JOSÉ VELÁSQUEZ ALVARADO, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Notifíquese al DEFENSOR PÚBLICO TERCERO CON COMPETENCIA EN MATERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil Suplente de éste Despacho, a los fines de practicar la misma.
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina. El Secretario,
Abg. Carlos José Montesinos Fernández
Conforme fue acordada en ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio bajo el Nº 2360-055 y la respectiva Boleta de Notificación, y se le entregó al Alguacil Suplente de éste Despacho.
La Secretaría,
Abg. Carlos José Montesinos Fernández
Exp. Nº 064-2008
YNMM/cjmf.-
Hora de Emisión 2:00 pm.-
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