REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
17/01/2.011
SOLICITUD: Nº 239-2010.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: TOMAS JESÚS ZARRAGA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 4.179.135, domicilio en la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes, según consta de documento N° 1423/2002 de fecha 27/12/2002, y de conformidad a documento autenticado bajo el N° 400, y asentado en el Libro de Autenticaciones, archivado y llevado durante el año 1980, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en representación de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA DE JESÚS GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.579.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 16 de Diciembre de 2010, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano TOMAS JESÚS ZARRAGA COLMENARES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARINA DE JESÚS GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.579.- Dándosele entrada en fecha 20 de Diciembre de 2010.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
El ciudadano TOMAS JESÚS ZARRAGA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 4.179.135, domicilio en la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; en su carácter de Obispo de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes, según consta de documento N° 1423/2002 de fecha 27/12/2002, y de conformidad a documento autenticado bajo el N° 400, y asentado en el Libro de Autenticaciones, archivado y llevado durante el año 1980, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en representación de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARINA DE JESÚS GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.579, solicitó sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construida con dinero proveniente de la Diócesis de San Carlos del Estado Cojedes, consistente en un local donde funciona el Centro Taller Nuclearizado “NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA MISIRICORDIA, ubicado en la Población de Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, que se encuentra edificada en terrenos que son propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y consta de las siguientes medidas: Diecisiete Metros con Cinco Decímetro (17,05m) de frente por Treinta y Siete Metros con Diez Decímetros (37,10m) de fondo, para un total de Seiscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (632,55m2) y las bienhechurías construidas consta de las siguientes medidas: Seis Metros (06m) de frente por Veintitrés Metros (23m) de fondo, compuesta de: Paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y raso, piso de cerámica y de cemento, Diez (10) ventanas de hierro, Once (11) puertas de hierro, Dos (02) baterías de baños con división metálica y en cerámica, Un (01) depósito, Tres (03) aulas tipo R1 donde funciona las sub-áreas de Hogar, Electricidad e Informática, Una (01) habitación donde funciona la Dirección, Una (01) habitación donde funciona la cantina. Y con los servicios básicos de agua, electricidad y aguas servidas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar que es su frente. SUR: Casa y solar de la señora Berenice Pérez. ESTE: Bienhechurías de la señora Selva Taki. OESTE: Iglesia de “NUESTRA SEÑORA DE DIVINA MISIRICORDIA”.
Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, de acuerdo a su ubicación geográfica es considerada Baldia Nacional no transferida. 2) Promovió los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GERARDO ALVARADO SÁNCHEZ y ISMAIN RAFAEL OVIEDO LÓPEZ, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a sus interrogatorios. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas; este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: TOMAS JESÚS ZARRAGA COLMENARES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la DIÓCESIS DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, debidamente con documento autenticado bajo el N° 400, y asentado en el Libro de Autenticaciones, archivado y llevado durante el año 1980, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías Centro Taller Nuclearizado “NUESTRA SEÑORA DE LA DIVINA MISIRICORDIA, ubicado en la Población de Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: AURA MARTINA LÓPEZ PALENCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.586, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2.011).
La Jueza Temporal,

Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Noris del Valle Delsine.
En la misma fecha de hoy, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2.011). se público y registró la anterior Decisión, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecinueve (19) folios Útiles.

La Secretaría.

Abg. Noris del Valle Delsine



Solicitud N 239-2.010.-
YNMM/nvd/alp.-
Hora de Emisión: 10:00 a.m.-