REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitantes: Mileidy Saily Carrera Castellano, titular de la cédula de identidad nro. 19.543.598, de ocupación del hogar, domiciliada en corozal IV, callejón mominaca, casa S/N, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes y José David Aparicio Acosta, titular de la cédula de identidad nro. 21.136.325, de ocupación obrero, domiciliado en corozal II, vereda 19, casa S/N, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro. 2011/843.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Mileidy Saily Carrera Castellano, y José David Aparicio Acosta, ya identificados, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado niño. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera los derechos del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a tenor de lo establecido en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de enero (01) de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.


La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.














Conforme fué acordado en esta misma fecha 20/01/2011, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2011/843. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 03:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



Exp. 2011/843
AJAV/ypy/et.