REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN. En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de enero (01) de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente expediente contentivo de Solicitud de Revisión de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana Maria Arcelina Fajardo, actuando en representación del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se encuentran presentes los ciudadanos: Jean Carlos Parra Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 14.618.080, de profesión u oficio: agente policial, residenciado en la urbanización José Laurencio Silva, Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Maria Arcelina Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro.7.537.993, residenciada en San Luís, calle principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx. El Tribunal, deja constancia que se encuentra presente la Defensa Pública, y que no se encuentra presente en éste acto la Representación Fiscal. Acto seguido se exhorta a las partes a un acuerdo en relación a la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, imponiéndolos sobre los derechos del adolescente a un nivel de vida adecuada y la responsabilidad de ambos en garantizarle su estabilidad económica y emocional. Así mismo; se impuso al demandado de la petición contenida en la Solicitud. Suficientemente agotadas la conciliación entre las partes sobre los puntos demandados, se celebro el acuerdo siguiente, a tal efecto, en este estado interviene el ciudadano Jean Carlos Parra Olivo y expone: “En relación al primer punto: acepto que por concepto de Obligación de Manutención se fije el monto a que ascienda el 30% del sueldo que actualmente devengo, pero que se le abra una cuenta a los fines de realizar los depósitos respectivos; con respecto al segundo punto: para cubrir gastos de ropa y calzado aportare la cantidad de Bs. 800,00, pagadera en el mes de diciembre y lo que haga falta yo se lo puedo aportar también; en cuanto al tercer punto: para gastos de útiles escolares aportare Bs. 400,00; en el mes de septiembre y para gastos de recreación cada tres meses le aportare Bs.100,00; para gastos médicos y de medicina, estoy de acuerdo en cancelar el cincuenta por ciento cuando así lo amerite”. En este estado interviene la demandante y expone: “si estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hijo, respecto a la apertura de la cuenta procederé aperturar la misma con la primera mensualidad que aporte el mencionado ciudadano por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo una vez aperturada esta procederé a informarle al padre de mi hijo el número de la cuenta para que proceda a realizar los depósitos sucesivos”. Acto seguido interviene el Defensor Publico y expone: “Por cuanto las partes llegaron voluntariamente a un acuerdo y no se vulneran los derechos del adolescente, solicito se imparta la homologación respectiva, es todo”. Visto el pedimento anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADCOJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a tenor de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. HOMOLOGA el presente acuerdo relativo a la Revisión de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.
La parte Actora,
El Demandado,
La Defensa Pública,
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.