REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I

DEMANDANTE: Rosa Virginia Luna Martinez, titular de la cedula de identidad Nº15.630.955, asistida por la abogada Mirian Mendoza, Inpreabogado 31.160, y de este mismo domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano Eleazar Arcángel Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.857.500 y de este domicilio.

MOTIVO: Oferta real de pago.


II
Síntesis De La Controversia
En fecha 15 de marzo de 2010 la solicitante de autos presento oferta real de pago acompañada de cheque de gerencia N° 12000015 del Banco Del Tesoro, Banco Universal.
En fecha 16 de marzo de 2010 se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 22 de marzo de 2010, fue admitida.
En fecha 25 de marzo de 2010 el tribunal se traslado a solicitar a practicar la oferta real de pago y el acreedor no se encontraba siendo recibido el Tribunal por la esposa del acreedor.
En fecha 07 de marzo la ciudadana Lisbeth Quintero, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.178.651, abogada, IPSA 134.400, solicita copias simples.
En fecha 08 de abril de 2010 la ciudadana Rosa Luna, solicita copias certificadas.
En fecha 12 de abril de 2010, este Tribunal acuerda las copias simples.
En fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal acuerda las copias certificadas.
En fecha 24 de enero de 2011, la ciudadana Rosa virginia Luna solicita la devolución del cheque.
En fecha 27 de Enero de 2011 la ciudadana Rosa Virginia Luna, antes identificada desiste del procedimiento y solicita nuevamente la devolución del cheque 12000015 del 15 de marzo de 2010, del banco del tesoro, cuya copia riela al folio cinco

Motivos de hecho y de derecho para decidir:
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre lo peticionado las por la parte actora mediante dos diligencias las cuales solicita la devolución del cheque y desiste del procedimiento me aboco al conocimiento de la presente causa y observo lo siguiente:

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg). El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En la renuncia, la auto-composición se opera por la voluntad del actor; en el allanamiento se opera por la voluntad del demandado.

Nuestro Código de Procedimiento Civil esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
III
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el desglose del presente expediente a los fines de la devolución del instrumento original cheque de gerencia N° 12000015, del Banco del Tesoro, Banco Universal, acompañado a la presente demanda y hágase entrega del mismo a la parte interesada. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes Enero de 2011. Siendo las 03:20 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias




L A JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA CANELON LARA. ABG. ANNY PEREZ