REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la demanda
DEMANDANTE KARIM MOBAYED GHANNAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.143, en su carácter de endosatario por procuración al cobro de la ciudadana ROCIO CAROLINA BRITO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.539.
APODERADO JUDICIAL Abogado LUIS RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.236.
DEMANDADA Sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUA LINDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 04, Tomo 03-A.
APODERADO JUDICIAL NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN DEFINITIVA
-II-
Antecedentes.-

Se da inicio a la presente controversia en fecha 11 de noviembre de 2010, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoada por el ciudadano KARIM MOBAYED GHANNAM, en su carácter de endosatario por procuración al cobro de la ciudadana ROCIO CAROLINA BRITO PALMA, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA AGUA LINDA C.A., dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 15 de noviembre de 2010 y admitiéndose en fecha 18 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación a los demandados.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación de la demandada, la cual quedó legalmente intimada en fecha 10 de enero de 2011.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.-

Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

-IV-
Decisión.-

Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 10 de enero de 2011, fecha en que consta en autos la intimación de los demandados, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: Firme el decreto intimatorio de fecha 18 de noviembre de 2010, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.










Expediente Nº 2695-10.
ECL/APB/WM.