REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.

Solicitante ROGER ESTIVEN HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.237 y otros.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 735-10.
Decisión Interlocutoria.
-I-
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de diciembre de 2010, por los ciudadanos ROGER ESTIVEN HERRERA MENDOZA, ALVARO ERNESTO HERRERA MENDOZA y EDUARDO RAFAEL HERRERA MENDOZA, identificados en autos, asistidos por la Abogada ROSA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, dándosele entrada en fecha 21 de diciembre de 2010.
Por auto de fecha 07 de enero de 2011, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar en autos copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante EDILIA MARITZA MENDOZA CASADIEGO.
En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERRERA MENDOZA, asistido por la Abogada ROSA ROMERO CORONEL, presenta escrito mediante el cual consigna lo solicitado por auto de fecha 07 de enero de 2010.
Por auto de fecha 20 de enero de 2011, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 26 el mismo mes y año.



II
Motivación.
Los ciudadanos ROGER ESTIVEN HERRERA MENDOZA, ALVARO ERNESTO HERRERA MENDOZA y EDUARDO RAFAEL HERRERA MENDOZA, solicitaron en su condición de hijos de la ciudadana EDILIA MARITZA ENDOZA CASADIEGO, fallecida ab-intestato, en fecha 04 de diciembre de 2010, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana.
Consignaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EDILIA MARITZA MENDOZA CASADIEGO y actas de nacimiento de los ciudadanos ROGER ESTIVEN HERRERA MENDOZA, ALVARO ERNESTO HERRERA MENDOZA y EDUARDO RAFAEL HERRERA MENDOZA, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos ROGER ESTIVEN HERRERA MENDOZA, ALVARO ERNESTO HERRERA MENDOZA y EDUARDO RAFAEL HERRERA MENDOZA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos JOANSY YEILIN LA CRUZ DELGADO y JUSEER ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROGER ESTIVEN HERRERA MENDOZA, ALVARO ERNESTO HERRERA MENDOZA y EDUARDO RAFAEL HERRERA MENDOZA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROGER ESTIVEN HERRERA MENDOZA, ALVARO ERNESTO HERRERA MENDOZA y EDUARDO RAFAEL HERRERA MENDOZA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDILIA MARITZA MENDOZA CASADIEGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de lA nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 735-10.
ECL/APB/WM.