REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-

Solicitante DIONISIO ANTONIO GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.839.
Motivo
Justificativo de Vehiculo
Solicitud Nº 676-10
Decisión Interlocutoria
-II-
Síntesis.-
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de septiembre de 2010, por el ciudadano DIONISIO ANTONIO GARCIA TORREALBA, identificado en autos, asistido por el Abogado JOSE REYES GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.958, dándosele entrada en fecha 23 de septiembre de 2010.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del Municipio Falcón del estado Cojedes, a fin de que realicen experticia y revisión respectivamente al vehículo señalado en el escrito.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano DIONISIO ANTONIO GARCIA TORREALBA, asistido por el Abogado JOSE REYES GUZMAN, suscribe diligencia mediante la cual consigna las experticias realizadas al vehículo, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Estadal Cojedes, Sub-Delegación Tinaquillo y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 11 de enero de 2011.
-III-
Motivación.-
El ciudadano DIONISIO ANTONIO GARCIA TORREALBA, solicitó le sea asegurada la posesión sobre un vehículo con las siguientes características Marca: Ford; Modelo: Autobús; Año: 1.982; Color: Blanco y rojo; Tipo: Colectivo; Placa: CA315251; Serial de Carrocería: AJF37W38174; Serial de Motor: 06 Cilindros.
Consignó constancia de experticias emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Municipio Falcón del estado Cojedes y Experticia de Vehículo emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Cojedes, Sub-delegación Tinaquillo.
Tales documentales de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la posesión que del vehículo en referencia detenta el solicitante DIONISIO ANTONIO GARCIA TORREALBA.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA ANCIANI GONZALEZ y GONZALO RAMON PLATA REYES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehículo y la posesión que sobre el mismo tiene el ciudadano DIONISIO ANTONIO GARCIA TORREALBA.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la posesión que detenta el solicitante sobre el referido vehículo, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-VI-
Decisión.-
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano DIONISIO ANTONIO GARCIA TORREALBA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante la posesión sobre el vehículo cuyas características y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.








Solicitud Nº 676-10
ECL/APB/WM.