REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes
San Carlos, treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-N-2010-000003

Visto el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN, titular de la cédula de identidad V-12.559.515, INPREABOGADO Nº 79.763, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, contra la Providencia Administrativa Nº 0047, expediente Nº 055-2009-06-00053 emitido por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES; y en virtud que este Tribunal libro boleta de notificación en fecha 14/12/2010 al Municipio antes identificado, a los fines de Subsanar, en el cual debía especificar el domicilio de todos y cada uno de los trabajadores que señala en su escrito, por ser considerados Terceros Coadyuvantes en el presente asunto y por ende beneficiados de Providencia Administrativa, emitida por el Órgano Administrativo antes mencionado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que en fecha 26/01/2011, el Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en la persona del Sindico Procurador de dicho Municipio, consigna escrito de Subsanación, evidenciándose en dicho escrito, la omisión de la ciudadana María Cerafina Zambrano Betancourt, quien es Tercero Coadyuvante en el presente recurso, siendo indispensable su notificación, por cuanto se encuentran involucrados derechos subjetivos, los cuales deben ser cuidadosamente garantizados por los operadores de Justicia, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, vista la omisión por parte del solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD; por no cumplir lo ordenado por este Tribunal en virtud de lo preceptuado en el artículo 33, numeral 2°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Notifíquese a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, remítase copia certificada de la presente decisión, del mismo modo se le hace saber a la parte recurrente, que al día siguiente hábil a que conste en autos la consignación del ciudadano Alguacil de haber cumplido con la respectiva notificación, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer la apelación correspondiente, de conformidad a la parte in fine del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un día del mes de enero del año 2011 y publicada a las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 pm.). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA



La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Cruz Mujica


DMLS/mcm.-