REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos; treinta y uno (31) de enero del año 2011.
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: CARMEN VIRGINIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.068.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIDE LICON ASCANIO.
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
EXPEDIENTE: HP01- L-2010-000148
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de julio del año 2010, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana CARMEN VIRGINIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.096.068, representada judicialmente por la Abogada ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.911, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega la apoderada judicial de los actores en su escrito libelar:
Que el día 08 de enero del año 2001, la ciudadana CARMEN VIRGINIA PERDOMO, inicio una relación individual de trabajo desde el día 08/01/2001, a tiempo determinado de ocho (08) años, once (11) meses y dos (02) días, bajo la figura de fijo, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, ocupando el cargo de Asesor Jurídico del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FALCON (CMDNMNA). Que fue despedida en fecha 09 de diciembre de 2009, violando el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al ordinal 5. Que devengaba un salario diario de Bs. F 1.065,00. Que demanda al MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, para que convenga pagarle a su representada o sea condenado con lo siguiente: Prestación de Antigüedad: por la cantidad de Bs. F. 15.791,84; Prestación de Antigüedad Adicionales (02 días cada año): por la cantidad de Bs. F. 1.501,44, Intereses sobre Prestación de Antigüedad: por la cantidad de Bs. F. 30.730,93; Vacaciones no disfrutadas y adeudadas desde el día 08 de enero 2001 al 10 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. F. 15.620,00; Bonificación Fin de Año desde el año 2001 al año 2009, por la cantidad de Bs. F. 12.780,00; Cesta Tickets de Alimentación, por la cantidad de Bs. F. 37.075,50; Intereses Moratorios Constitucionales desde el día 10 de diciembre de 2009, hasta la ejecución de sentencia definitivamente firme. Que demanda las Costas Procesales, la Indexación y los Intereses Moratorios en caso de Incumplimiento Voluntario. Que el total de la suma reclamada por el accionante es por la cantidad de Bs. F. 111.637,43.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

• NO HUBO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
DE LA ACTORA.

DOCUMENTALES:

FOLIO 14, 42: Constancias de trabajo, en copia simple y original al folio 42, De las cuales se desprende la fecha de inicio de la prestación de servicio personal de la actora desde el 08-01-2001, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio en virtud de tratarse de constancia original, con sello húmedo y firma de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. Asi se decide.

FOLIO 15: CARTA DE DESPIDO. Marcado “B”. Quien decide no lo aprecia por tratarse de copia simple. Así se declara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En fecha 12-07-2010, fue interpuesta la presente demanda por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.096.068, quien reclama el pago de prestaciones sociales, alegando la actora que en fecha 08 de enero del año 2001 inició una relación de trabajo a las órdenes DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES hasta el 09 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedida, devengando un último salario de Bs. F. 1.065,00. Que desempeñaba el cargo de Asesor Jurídico del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES (CMDNMNA), por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Que reclama prestaciones sociales, de conformidad a la CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO del año 2006 del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO COJEDES. Que reclama los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y adeudadas, bonificación de fin de año o aguinaldos, cesta ticket de alimentación, Intereses moratorios constitucionales.

Es de destacar que el Municipio demandado no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, y siendo que la demandada goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no opera la confesión ficta.

Del estudio minucioso de las pruebas aportadas por la actora, se pudo determinar que la actora realmente trabajó para el Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, ocupando el cargo de Asesor Jurídico lo cual se evidencia de constancia de trabajo que riela al folio 42 del presente expediente

En relación a los beneficios reclamados en la Contratación Colectiva del año 2006, se pudo evidenciar de las actas procesales y las pruebas aportadas por la accionante, así como los alegatos presentados por su apoderada judicial, que la misma prestó servicios profesionales como Asesor Jurídico, siendo inaplicable dicha Convención Colectiva del año 2006, del Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del estado Cojedes, por cuanto la Cláusula Primera excluye al Personal Contratado por Servicios Profesionales, correspondiendo aplicar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se Declara.

En consecuencia, analizadas y evacuadas las pruebas aportadas al proceso, en Audiencia Oral de Juicio, quedó evidenciada la prestación de servicio personal de la actora, teniéndose por admitida la relación de trabajo de la ciudadana CARMEN VIRGINIA PERDOMO desde el día 08/01/2001 hasta el 09/12/2009, la cual culminó por despido injustificado, debiendo considerarse los salarios mínimos decretados, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo para el respectivo cálculo. Con relación a los conceptos reclamados se declaran procedentes los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año o aguinaldos, bono de alimentación, Intereses moratorios constitucionales, por cuanto no se refleja en autos prueba que pudiere determinar que el Municipio demandado cumpliere con el pago de tales beneficios. Así se Declara.

Por lo que se ORDENA al MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, pagar los conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se calcularán en base a las fechas indicadas, tomando en consideración los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional , en virtud que no fueron demostrados los salarios percibidos en cada año por la actora. Así se decide.

Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual
Año 2001: Bs. 158,00 salario diario Bs. 5,26
Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,26 = 36,82 / 360 días = Bs. 0,10.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 5,26 = 312, / 360 = Bs. 0,86
Bs.0, 10 + Bs. 0,86 + 5,26 = Bs. 6,22 salario integral

Año 2002:
Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,72 / 360 días = Bs. 0,14.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 6,34 = 380,40 / 360 = Bs. 1,05
Bs.0, 14 + Bs. 1,05 + 6,34 = Bs. 7,53 salario integral

Año 2003:
Bs. 247,10, salario diario Bs. 8,23
Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,23 = 74,07 / 360 días = Bs. 0,20.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 8,23 = 493,8 / 360 = Bs. 1,37
0,20+1,37+8,23Bs.9,60salariointegral

AÑO 2004: A partir del año 2004 ha sido reiterado y por máxima de experiencia esta juzgadora tiene conocimiento que los Municipios pagan 90 días por este concepto en consecuencia se calcula la alícuota de utilidades a razón de 90 días. Asi se decide.
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 321,20 diarios Bs. 10,70
Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,70 = 107,00 / 360 días = 0,29
Alícuota de utilidades = 90 días x 10,70 = 963,00 /360 = 2,67
10,70 + 0,29 + 2,67 = Bs. 13,66 salario integral

AÑO 2005:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,50 = 148,50 / 360 días = 0,41
Alícuota de utilidades = 90 días x 13,50 = 1.215,00 /360 = 3,37
13,50 + 0,41 + 3,37 = Bs. 17,28 salario integral.

Año 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 12 días x 17,07 = 204,84 / 360 días = 0,56
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,07 = 1.536,30 / 360 = 4,26
17,07 + 0,56 + 4,26 = Bs. 21,89 salario integral.

AÑO 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 13 días x 20,49 = 266,37 / 360 días = 0,73
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
20,49 + 0,73 + 5,12 = Bs. 26,34 salario integral.

Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 14 días x 26.66= 373,24 / 360 días = 1,03
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,66 = 2.399,40 / 360 = 6,66
26,66 + 1,03 + 6,66 = Bs. 34,35 salario integral.


Año 2009:
Salario mensual devengado Bs. 879,16 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 15 días x 29,30= 439,50 / 360 días = 1,22
Alícuota de utilidades = 90 días x 29,30 = 2.637,00 / 360 = 7,32
29,30 + 1,22 + 7,32 = Bs. 37,84 salario integral.


Desde el 08-01-2001 al 09-12-2009.

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 08-01-2001 al 08-01 2002: 45 días x 7,53 = 338,85
Desde el 08-01-2002 al 08-01-2003 62 días x 9,80 = 607,60
Desde el 08-01-2003 al 08-01-2004 64 días x 13,66 = 874,24
Desde el 08-01-2004 al 08-01-2005 66 días x 17,28 = 1.140,48
Desde el 08-01-2005 al 08-01-2006 68 días x 21,89 = 1.488,52
Desde el 08-01-2006 al 08-01-2007 70 días x 26,34 = 1.843,80
Desde el 08-01-2007 al 08-01-2008 72 días x 34,35 = 2.473,20
Desde el 08-01-2008 al 08-01-2009 74 días x 34,35 = 2.541,90
Desde el 08-01-2009 al 09-12-2009 52 días x 37,84 = 1.967,68

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 13.276,27.

Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008 y bono vacacional. Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Fracción.
Desde el 08-01-2001 al 08-01-2002: 15 días + 7días = 22 días
Desde el 08-01-2002 al 08-01-2003: 16 días + 8 días = 24 días
Desde el 08-01-2003 al 08-01-2004: 17 días + 9 días = 26 días
Desde el 08-01-2004 al 08-01-2005: 18 días + 10 días = 28 días
Desde el 08-01-2005 al 08-01-2006: 20 días + 12 días = 32 días
Desde el 08-01-2006 al 08-01-2007: 22 días + 14 días = 36 días
Desde el 08-01-2007 al 08-01-2008: 24 días + 16 días = 40 días
Desde el 08-01-2008 al 08-01-2009: 26 días + 18 días = 44 días

Fracción: 17 días / 12 meses = 1,41 x 11 meses laborados = 15,51 días x 29,30 salario básico.
Total días a pagar por vacaciones 281 días x 29,30 = Bs. 8.242,09

Bono de fin de año:
Año 2001: 60 días
Año 2002: 60 días
Año 2003: 60 días
Año 2004: 90 días
Año 2005: 90 días
Año 2006: 90 días
Año 2007: 90 días
Año 2008: 90 días
Fracción Año 2009: 90 días/ 12 meses = 7,50 días x 11 meses = 82,50

Para un total de utilidades días 712,50 x 29,30 = Bs. 20.876,25

Bono de alimentación.
Año 2001= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2002= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2003= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2004= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2005= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2006= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2007= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2008= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2009= 21 cupones x 11 meses = 231 cupones

Total cupones: 2.247 x 0,25% U/T actual Bs. 16,25 = Bs.36.513,75

Total por concepto de bono de alimentación Bs.36.513, 75

En consecuencia deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; Con la aclaratoria que el presente concepto deberá pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago, por lo que deberá recalcularse nuevamente en caso que varíe la unidad tributaria, es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78.908,36).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de la relación de trabajo desde el 08-01-2001 hasta su culminación, el 09-12-2009, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, ut supra indicada, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago; con exclusión de la cantidad ordenada con respecto al bono de alimentación, por cuanto el mismo deberá ajustarse a la sanción prevista en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.096.068, representada judicialmente por la Abogada ELIDE LICON, I.P.S.A. Nº 39.911, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un días del mes de enero del año 2011 y publicada a las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m.). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. Ligia Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Abg. Ligia Díaz



DMLS/L.D
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2010-000148